En esta oportunidad, se elevó a la entidad el siguiente interrogante:
¿Es posible deducir en el año gravable 2020 los pagos por vacaciones anticipadas de los años 2021 y 2022 que fueron objeto de aportes al sistema de protección social y retención en la fuente por ingresos laborales?
Al respecto, respondió la entidad que:
Por regla general, el artículo 105 del Estatuto Tributario establece que, para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, las deducciones realizadas fiscalmente son los gastos devengados contablemente en el año o período gravable que cumplan los requisitos señalados en este Estatuto.
Ahora bien, el artículo 107 del Estatuto Tributario establece que son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. De igual manera, el literal c) del numeral 1 del artículo 105 anteriormente citado establece:
"Artículo 105. Realización de la deducción para los obligados a llevar contabilidad.
(…) 1. Los siguientes gastos, aunque devengados contablemente, generarán diferencias y su reconocimiento fiscal se hará en el momento en que lo determine este estatuto:
(…) c) Los gastos por provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha inciertos, incluidos los costos por desmantelamiento, restauración y rehabilitación; y los pasivos laborales en donde no se encuentre consolidada la obligación laboral en cabeza del trabajador, solo serán deducibles en el momento en que surja la obligación de efectuar el respectivo desembolso con un monto y fecha ciertos, salvo las expresamente aceptadas por este estatuto, en especial lo previsto en el artículo 98 respecto de las compañías aseguradoras y los artículos 112 y 113; Por lo tanto, a pesar que entendemos que existe un gasto devengado contablemente, no se cumplen los presupuestos consagrados en los artículos 105 (literal c del numeral 1) y 107 del Estatuto Tributario, por lo que no serán deducibles en el impuesto sobre la renta del año gravable 2020 los pagos por vacaciones anticipadas de los años 2021 y 2022.
Lo anterior sin perjuicio que éstas sean deducibles en los años gravables 2021 y 2022, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el Estatuto Tributario.
En este punto es oportuno precisar que el sólo hecho de estar a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993, los aportes al SENA y Cajas de Compensación Familiar de que trata el artículo 108 del Estatuto Tributario, no otorgan el derecho a la deducción si no se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 105 y 107 de este Estatuto.
Así mismo, la entidad hizo las siguientes precisiones sobre la Retención en la Fuente:
"(…) se deberá practicar retención en la fuente por aquellos pagos que surjan de la relación laboral (dentro de los cuales están aquellos por concepto de vacaciones) de acuerdo a lo previsto en los artículos 385 o 386 del Estatuto Tributario.
En línea con lo anterior, se refirió a lo establecido en el concepto 220117 del 17 de noviembre de 2015 en donde se señaló:
"(…) Por consiguiente, al conceder vacaciones antes de que el trabajador complete un año de servicios, es decir de forma anticipada, se deben tener en cuenta los siguientes efectos:
a. Se deben remunerar con el salario que esté devengando el trabajador al entrar a disfrutarlas.
b. Si el contrato termina antes de que se complete el año de servicios no podrá exigírsele al trabajador que reintegre el valor recibido por las vacaciones que disfrutó de forma anticipada.
c. Cuando el trabajador cumpla el año de servicios no tendrá derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de vacaciones; además, en este caso el trabajador tampoco tendrá derecho a que le reajuste con el último salario lo que ya recibió por vacaciones anticipadas.
Esto significa que si se realizó pago anticipado de vacaciones, sobre el mismo debió darse aplicación a los citados artículos para el cálculo de la retención en la fuente."
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto 308 2021*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto 308 de 2021
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios