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2021-04-12

Se ordenó al Ministerio de Trabajo cumplir con la norma que lo obliga a expedir los certificados para obtener la deducción tributaria del impuesto de renta y complementarios a quienes contraten personal bajo la ley del primer empleo.:

Acá encontrarás en analísis de la Entidad.

​Como lo anunciamos en nuestra edición del pasado lunes 5 de abril, se ordenó al Ministerio de Trabajo cumplir con la norma que lo obliga a expedir los certificados para obtener la deducción tributaria del impuesto de renta y complementarios a quienes contraten personal bajo la ley del primer empleo. 

A continuación este es el desarrollo de esta noticia:


En esta oportunidad, la Sala decidió la impugnación interpuesta por el Ministerio del Trabajo contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2020 por la Subsección "A" de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones del medio de control de cumplimiento.

A través de esta acción se solicitó cumplir con lo el mandato legal del último inciso del artículo 108-5 del Estatuto Tributario que prevé lo siguiente:

"El Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo. El Ministerio del Trabajo llevará un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente".

A partir de ello, la Sala evidenció la existencia de un mandato imperativo e inobjetable:

"La finalidad del medio de control de cumplimiento es que toda persona pueda acudir ante la autoridad judicial competente para hacer efectiva la observancia de normas con fuerza material de ley o de un acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 87 constitucional".

(…)

"(…) a través de esta acción no es posible ordenar ejecutar toda clase de disposiciones, sino aquellas que contienen prescripciones que se caracterizan como "deberes" . Los deberes legales o contenidos en actos administrativos que pueden ser cumplidos a través de las órdenes del juez constitucional son los que albergan un mandato perentorio, claro y directo a cargo de determinada autoridad, un mandato "imperativo e inobjetable" en los términos de los artículos 5, 7, 15, 21 y 25 de la Ley 393 de 1997".

 

De acuerdo a lo anterior, la norma que se pide hacer cumplir, en su inciso final, prevé dos obligaciones a cargo del Ministerio del Trabajo consistentes en:

1) expedir al contribuyente una certificación del primer empleo de personas menores de 28 años de edad, para efectos de acceder a una deducción del 120% de dichos pagos salariales y

2) mantener un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida; es decir, se trata de mandatos claros imperativos e inobjetables en cabeza de la autoridad demandada.

El artículo 108-5 del Estatuto Tributario, tiene su origen en el artículo 88 de la Ley 2010 de 201920 en donde se hicieron modificaciones en materia del impuesto sobre la renta y complementarios en cuanto a la deducción del primer empleo a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, "en el cual determinó la obligación, a cargo del Ministerio del Trabajo, de certificar el primer empleo de las personas menores de 28 años".

Según lo anterior estas fueron los argumentos del Ministerio del Trabajo:

"tales certificaciones no se están expidiendo actualmente, porque no existe la regulación en cuanto a los requisitos y condiciones para formar las listas de primer empleo de personas menores de 28 años".

De acuerdo con los argumentos expuestos con anterioridad, estas fueron las conclusiones de la Sala:

"1. (…)en el caso concreto, desde que entró en vigencia el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, no se han expedido las respectivas certificaciones de que trata la norma, sin que exista algún argumento válido que justifique la tardanza en el tiempo para expedirlas, por el contrario, se considera que la administración alude a la falta de reglamentación, condición que es ajena a la norma que se pide hacer cumplir, por lo que su conducta renuente no encuentra una justificación válida al mandato claro expreso y exigible que se demanda.

2. (…) con la finalidad de que no se continúe generando el incumplimiento, se impone confirmar la decisión de primera instancia". 


 Ver aquí Sentencia 76901 de 2021

Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez

PwC Servicios Legales y Tributarios







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