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2021-04-14

Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación: ¿Están obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica?:

LA DIAN desarrolló este interrogante, conoce aquí su respuesta.

En nuestra edición del pasado miércoles 7 de abril en nuestro Tax and Legal, este concepto fue publicado como Noticia de Última hora, a continuación este es su desarrollo:

La DIAN hizo un análisis en cuanto a estas dos obligaciones:

  1. la de implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica por parte de los sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE y
  2. la de generar el documento soporte de adquisiciones con no obligados a expedir factura o documento equivalente por estos mismos sujetos

Como primera consideración, la entidad hizo alusión al parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario sobre el sistema de facturación electrónica el cual es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios y además dispone este artículo que lo será  también para operaciones tales como "los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA)".

Como complemento de lo establecido en el artículo mencionado con anterioridad, la DIAN trajo análisis el Concepto No. 910755 de 2020, en donde para esa oportunidad explicó que: "El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, establecido en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, tiene como finalidad servir de documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario".

En cuanto al documento soporte de pago de nómina, se informa que la Resolución DIAN No. 000013 de 2021 por la cual se implementa y desarrolla y se adopta el anexo técnico para dicho documento electrónico además que determina su definición la cual se debe interpretar en línea con las definiciones que trae el artículo 1.6.1.4.1. del decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, el artículo 1 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, en lo que sea pertinente y las siguientes en cuanto a los sujetos obligados, los cuales están determinados en el artículo 4 de la citada resolución, tema del cual la Administración d Impuestos analizó a través del concepto No. 901592 de 2021 en donde expuso lo siguiente:

"la disposición normativa citada es clara en determinar que los sujetos obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas –IVA, según corresponda".

Así las cosas, estas fueron las conclusiones de la entidad:

  1. "Toda vez que los contribuyentes del régimen simple de tributación -SIMPLE a la luz de lo dispuesto en los artículos 903 y 907 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, éstos no están obligados por las disposiciones legales vigentes a implementar el citado documento soporte de pago de nómina electrónica".
  2. en cuanto a  la generación del documento soporte en adquisiciones "efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se precisa que éste es requerido para probar la transacción que da lugar a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario".

Conforme a las conclusiones expuestas, "los contribuyentes del régimen simple de tributación -SIMPLE que requieran soportar los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas deberán generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en los términos del artículo 55 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 (modificada por la Resolución 000012 de 2021").

 

Ver aquí Ficha Técnica del Concepto 304 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto 304 de 2021 

 

Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez Marín

PwC Servicios Legales y Tributario


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