En este ocasión el peticionario solicita que se resuelvan los siguientes interrogantes:
(i) ¿Si la venta de paquetes turísticos a extranjeros se sigue manejando como operación exenta o pasa a ser excluida en virtud de la Ley 2068 de 2020?
(ii) ¿Cuál es la periodicidad de las declaraciones de 2021?
Al respecto la DIAN, contestó lo siguiente:
(i) En primer lugar, sobre el tratamiento en IVA que se le debe dar a la prestación de servicios turísticos durante el periodo fiscal 2021, la entidad exhortó, el contenido del Art. 45 de la L. 2068 de 2020 donde se establece que esta exención de IVA está "dirigida a los servicios turísticos prestados a residentes en Colombia, en las condiciones allí señaladas" y la cual está limitada a ser prestada durante el periodo fiscal 2021.Por otro lado, la entidad exhortó la exención del IVA contenida en el artículo 481 del E.T., la cual está "dirigida a servicios turísticos prestados a residentes en el exterior, que se utilicen en Colombia y se originen en paquetes turísticos vendidos por los sujetos y en las condiciones que señala dicha norma" y la cual no está limitada temporalmente.
Por lo tanto, Los servicios turísticos a que se refiere el Art. 45 de la L. 2068 de 2020 están exentos de IVA y quien los presta tiene derecho a los impuestos descontables que procedan legalmente pero no tienen algún derecho a la devolución del IVA generado en esas operaciones debido a que la ley no lo estableció así de tal manera que los saldos a favor se tendrán que imputarse en las declaraciones de IVA del período siguiente.
Adicionalmente, los servicios turísticos de los que trata el literal d) del art. 481 del E.T., son exentos y el contribuyente que los presta tiene derecho a devolución con la periodicidad señalada en el mismo artículo en consonancia con el artículo 489 del E.T.
(ii) Con respecto al primer interrogante, la entidad considerando el contenido del numeral 1 del Art. 600 del E.T determinó que "un responsable del impuesto sobre las ventas que realiza operaciones de las que trata el literal d) del art. 481 del E.T. por ese solo hecho está obligado a la presentación bimestral", lo que le da la posibilidad al contribuyente de solicitar en devolución el IVA en forma bimestral según lo establece el art. 489 y 850 del E.T. Sin perjuicio que, ese mismo contribuyente realice otro tipo de operaciones gravadas incluidas las operaciones exentas por el Art. 45 de la L. 2068 de 2020, las cuales reciben el tratamiento que se considera en el punto anterior, sin que esto modifique la periodicidad de la declaración.
Ver aquí Concepto 328 de 2021
Noticia elaborada por:
Jaime Ayala Carrascal
PwC Servicios Legales y Tributarios