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2021-04-16

¿La devolución de IVA por la enajenación de vehículos para reposición está sujeta a límites?:

Conoce acá la posición de la DIAN al respecto.

Correspondió a la DIAN responder a la duda planteada por el peticionario, sobre : 

 

(i) El manejo que se le debe dar a la proporcionalidad que se genera para efectos de la devolución de los saldos a favor en IVA,  en caso que se vendan bienes que tratan los numerales 4 y 5 del Art. 477 del E.T., considerando lo dispuesto en la norma reglamentaria. 

 

(ii) Por otro lado, preguntó sobre el manejo de impuestos descontables que procedan por la enajenación de los bienes de que tratan los mencionados numerales 4 y 5.

 

 

Al respecto la Entidad contestó lo siguiente: 

 

(i)  El valor susceptible de devolución, calculado a partir del procedimiento de proporcionalidad o prorrateo contenido en el Art. 489 del E.T., por la enajenación de  bienes exentos de IVA como "vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y de servicio público o particular, de transporte de carga completos, el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte público de pasajeros o de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular", se encuentra sujeto al límite ", hasta la concurrencia del impuesto sobre las ventas -IVA descontable del bien vendido. Lo anterior, con el cumplimiento de los requisitos para su devolución y/o compensación", tal y como se establece en el  parágrafo 2 del Art. 1.6.1.21.12 antes reseñado y en cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 477. 

 

 

(ii) Por otro lado, el artículo 1.3.1.10.15 del D.U establece que los productores y vendedores de los vehículos para reposición (Num.4 y 5 del Art. 477 del E.T.) "tienen derecho a tratar el IVA pagado o abonado en cuenta en la producción o comercialización de los mismos como impuesto descontable con derecho a su devolución en los términos ahí previstos, indicando en el inciso segundo la obligación de conservar y acreditar el certificado correspondiente que soporte la aplicación de la exención IVA por el mismo término de la firmeza de la declaración tributaria " , cumpliendo con los requisitos adicionales que establezca el mismo art. 

 

Adicionalmente, la entidad exhortó artículo 3 del D.L. 789 de 2020, en el caso que se desee acceder a la exención transitoria de IVA en la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros y/o de vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga.


 Ver aquí Concepto 329 de  2021

 

Noticia elaborada por:

Jaime Ayala Carrascal

PwC Servicios Legales y Tributarios


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