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2021-04-19

Retención en la fuente - ¿Es viable practicarla sobre dividendos que se distribuyan de acuerdo con la legislación interna colombiana?:

Conoce aquí su respuesta

En esta oportunidad, se le solicita a la oficina de impuestos chilena:  

(i) Complementar el Oficio Nº 2943 de 2020 con relación a la aplicación de la clausula de nación más favorecida (CMF) que se activó por la suscripción del Convenio entre Colombia y Reino Unido. Específicamente, se le solicita que defina el procedimiento de aplicación y el termino desde cuando se entiende aplicable la CMF ya que, en el oficio enunciado, la oficina no se pronunció al respecto. 

 

(ii) Interpretar el Convenio para evitar la doble tributación con Colombia en relación al pago de dividendos ya que la legislación Colombiana fue modificada y a pesar de que no deban gravarse los dividendos en el país de la fuente, si se cumplen con los presupuestos del artículo 10 del CDI, la normativa colombiana ha establecido que el residente colombiano que pague dividendos a favor de un residente chileno debe practicar retención en la fuente del 10% para que posteriormente, por procedimiento de devolución, el residente chileno pueda solicitar dicha devolución por medio de títulos para el pago de impuestos en Colombia, lo que se torna engorroso en últimas para el contribuyente chileno. 

 

Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos Chileno consideró que:

 

(i) Por ahora, no se emitirá respuesta al respecto ya que, “se informa que este Servicio complementará el Oficio Nº 2493 de 2020 una vez concluido el procedimiento de acuerdo mutuo iniciado conforme a lo establecido en el artículo 25(3) del Convenio Chile – Colombia. 


Conforme lo anterior, no es corresponde absolver, por ahora, los criterios señalados en los numerales 1) a 4), del antecedente, y relativos al Oficio Nº 2493 de 2020.”

 

(ii) “Sobre el pago de dividendos efectuados por una sociedad con domicilio o residencia en Colombia a su matriz domiciliada o residente en Chile, se informa que: 

 

1) Dichos pagos pueden quedar afectos a impuestos de retención en Colombia. El impuesto de retención a aplicar en Colombia será aquel establecido en su legislación interna. 

 

2) El criterio sostenido por la autoridad colombiana en el Concepto Nº 1313 de 2020 se ajusta a lo acordado en el Convenio Chile – Colombia por las partes negociadoras del mismo.

 

3) La administración tributaria de Colombia, a solicitud del contribuyente residente en Chile, debe proceder a devolver el impuesto retenido en exceso a lo establecido en el Convenio Chile – Colombia.”


Conoce aquí el Oficio 904 de 2021 de la subdirección normativa de Chile.


Noticia elaborada por:


Jaime Ayala Carrascal y Deissy Ovalle


PwC Servicios Legales y Tributarios







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