En esta ocasión el peticionario solicita que se resuelvan los siguientes interrogantes que surgen en virtud de que, una persona natural nacional que tiene residencia permanente en el extranjero tiene como actividad económica ser inversionista de una sociedad colombiana y, renuncia a su nacionalidad:
(i) ¿Qué retención en la fuente le deberán practicar y a que tarifa?, teniendo en cuenta que el banco le practicaba retención en la fuente como nacional colombiano, al adquirir la calidad de extranjero por la renuncia.
(ii) ¿Esta obligado a presentar declaración de renta anual?, en el escenario que la única actividad económica que continuaría desarrollando en el país es ser accionista de una sociedad colombiana.
Al respecto la DIAN, contestó lo siguiente:
(i) Para tener claridad en el asunto, debe analizarse en primera instancia, si se trata de un residente fiscal o un no residente fiscal en Colombia en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Estatuto Tributario así mismo, debe atender a las disposiciones previstas en el artículo 406 y siguientes.
(ii) En caso de determinarse que al renunciar su nacionalidad pierde la calidad de residente fiscal, solo estarán sujetas al impuesto sobre la renta respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto del patrimonio poseído en el país (Art. 9 del E.T).
De igual manera, de conformidad con el artículo 592 del Estatuto Tributario “no están obligados a declarar las personas naturales extranjeras sin residencia o domicilio en el país (…) cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.”
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Noticia elaborada por:
Jaime Ayala Carrascal y Deissy Ovalle
PwC Servicios Legales y Tributarios