A la DIAN se le consultó sobre la aplicación del beneficio de auditoria del artículo 689-2 del E.T en los siguientes términos:
"¿Cuándo (sic) el contribuyente del impuesto a (sic) renta accede al beneficio de auditoria contenido en el artículo 689-2 del E.T., el termino (sic) de firmeza de la declaración de renta será también aplicable al formato 2516 de conciliación fiscal?".
Para lo cual la entidad hizo las siguientes precisiones:
- Con respecto al artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 la conciliación fiscal está compuesta por el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal (Formato 2516).
- El Formato 2516 "constituye un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y hará parte integral de la misma"
- El artículo 1.7.3, la conciliación fiscal "deberá conservarse por el término de firmeza de la declaración de renta y complementario del año gravable al cual corresponda.
Así las cosas, la Administración de Impuestos concluyó lo siguiente:
"El artículo 714 del Estatuto Tributario se desprende que el término de firmeza se predica de las declaraciones tributarias. Por lo tanto, al hacer parte integral de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, el reporte de conciliación fiscal estará sujeto al término de firmeza de la misma (atendiendo la máxima accesorium sequitur principale – lo accesorio sigue la suerte de lo principal), el cual, adicionalmente coincide con el término de conservación de la conciliación fiscal".
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Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributario