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2021-04-22

¿Las actividades exentas de economía naranja son de interpretación taxativa?:

La DIAN respondió si la actualización de la clasificación CIIU también se hace extensiva al listado contenido en el articulo 235-2 del E.T.

En esta ocasión se le formularon a la DIAN  varios interrogantes los cuales se resumen asi:

  1. Aclarar que, como consecuencia de la Resolución DIAN N° 000114 del 21 de diciembre de 2020, las actividades económicas clasificadas con los códigos CIIU 7111 y 7112 se encuentran comprendidas en el código CIIU 7110 y, por lo tanto, procede en relación con las mismas el beneficio de renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
  2. Indicar si las actividades económicas señaladas en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario son de orden taxativo. A la par, indicar si estas actividades pueden ser modificadas por la actualización de su clasificación.

Para dar respuesta a los planteamientos anteriores, la DIAN hizo el siguiente recuento normativo:

  1. la Resolución N° 000114 del 21 de diciembre de 2020 adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020).
  2. la Resolución 0549 de mayo 8 de 2020 modificó el documento denominado: 'Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas -CIIU Rev. 4 A.C.', incluyendo ajustes en su estructura y notas explicativas,
  3. por lo anterior se hizo necesario actualizar la clasificación adoptada por la entidad mediante Resolución No. 000139 de 2012.

     

Que estos ajustes consisten principalmente en:

(…) 3. Separación de las actividades de arquitectura e ingeniería dando lugar a la clase 7111 para lo relacionado con arquitectura y la 7112 para lo relacionado con ingeniería (…)".

De acuerdo con lo expuesto con anterioridad, esta fue la conclusión de la Entidad:

"(…)para este Despacho la actividad económica con código CIIU 7110 – actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica – incluida en el literal c) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario debe entenderse reemplazada por las actividades económicas con códigos CIIU 7111 – actividades de arquitectura – y 7112 – actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica – con ocasión de la expedición de la Resolución N° 000114 de 2020, teniendo en cuenta que la modificación efectuada sólo consistió en la actualización y separación del código CIIU que anteriormente recopilaba dichas actividades".

Dejo claro la entidad que lo que dispone el  numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario es taxativo y que por lo tanto las actividades y los códigos CIIU deben corresponder entre ellos así como los describe el literal c) de dicha disposición normativa. 

Ver aquí Ficha Técnica de Concepto 419 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto 419  de 2021

 

Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez Marín

PwC Servicios Legales y Tributario



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