En esta ocasión se le formularon a la DIAN varios interrogantes los cuales se resumen asi:
- Aclarar que, como consecuencia de la Resolución DIAN N° 000114 del 21 de diciembre de 2020, las actividades económicas clasificadas con los códigos CIIU 7111 y 7112 se encuentran comprendidas en el código CIIU 7110 y, por lo tanto, procede en relación con las mismas el beneficio de renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
- Indicar si las actividades económicas señaladas en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario son de orden taxativo. A la par, indicar si estas actividades pueden ser modificadas por la actualización de su clasificación.
Para dar respuesta a los planteamientos anteriores, la DIAN hizo el siguiente recuento normativo:
- la Resolución N° 000114 del 21 de diciembre de 2020 adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020).
- la Resolución 0549 de mayo 8 de 2020 modificó el documento denominado: 'Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas -CIIU Rev. 4 A.C.', incluyendo ajustes en su estructura y notas explicativas,
- por lo anterior se hizo necesario actualizar la clasificación adoptada por la entidad mediante Resolución No. 000139 de 2012.
Que estos ajustes consisten principalmente en:
(…) 3. Separación de las actividades de arquitectura e ingeniería dando lugar a la clase 7111 para lo relacionado con arquitectura y la 7112 para lo relacionado con ingeniería (…)".
De acuerdo con lo expuesto con anterioridad, esta fue la conclusión de la Entidad:
"(…)para este Despacho la actividad económica con código CIIU 7110 – actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica – incluida en el literal c) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario debe entenderse reemplazada por las actividades económicas con códigos CIIU 7111 – actividades de arquitectura – y 7112 – actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica – con ocasión de la expedición de la Resolución N° 000114 de 2020, teniendo en cuenta que la modificación efectuada sólo consistió en la actualización y separación del código CIIU que anteriormente recopilaba dichas actividades".
Dejo claro la entidad que lo que dispone el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario es taxativo y que por lo tanto las actividades y los códigos CIIU deben corresponder entre ellos así como los describe el literal c) de dicha disposición normativa.
Ver aquí Ficha Técnica de Concepto 419 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto 419 de 2021
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributario