La DIAN, a solicitud de un peticionario analizó si la derogatoria consagrada en el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 cobijaba la exclusión de IVA de las materias primas químicas destinadas a la producción de medicamentos de las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06.
el artículo 1.3.1.12.3 del Decreto 1625 de 2016 estableció cuales eran las materias primas excluidas del impuesto sobre las ventas para la elaboración de medicamentos correspondientes a las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 para uso humano y veterinario, de la siguiente manera:
“Artículo 1.3.1.12.3 . Materias primas químicas para la elaboración de medicamentos. Las materias primas químicas destinadas a la síntesis o elaboración de medicamentos correspondientes a las partidas 29.36, 29.41 , 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 del actual Arancel de Aduanas, clasificables en los capítulos 11, 12, 13, 15, 17, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 38, 39 y 72 para medicamentos de uso humano y en los capítulos 13, 15, 16, 17, 21, 23, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35 y 38 para los de uso veterinario, están excluidas del impuesto sobre las ventas si se cumplen las condiciones establecidas en el presente decreto, según el caso.”
Por lo tanto, la entidad señaló que de acuerdo al artículo mencionado y con anterioridad a la derogatoria del artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, la exclusión del impuesto sobre las ventas del numeral 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario, incluía las materias primas químicas destinadas a la producción de medicamentos de las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 para uso humano como para uso veterinario.
Es así como concluye la Administración de Impuestos que en la actualidad la derogatoria aplica a las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de uso veterinario, y por lo tanto las mismas están gravadas con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general.
“(…)sobre el artículo 1.3.1.12.3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, operó la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo toda vez que, con la expedición del artículo 160 de la Ley 2010 de 2020, se derogó la disposición legal que le servía de sustento”.
Sin perjuicio de lo anterior, la DIAN adujo que con observancia del Decreto Legislativo 789 del 4 de junio de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021 (en vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria) a las materias primas químicas para la producción de medicamentos les es aplicable la exclusión transitoria de IVA, salvo que se prorrogue el término la vigencia de la emergencia sanitaria y teniendo en cuenta el plazo límite previsto en la parte resolutiva de la Sentencia C-325 de 2020.
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Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributario