En esta oportunidad la DIAN expuso sobre la exclusión del IVA en la venta de computadores personales de escritorio y sus componentes agregados, lo anterior en virtud de las siguientes preguntas del peticionario:
“¿Se encuentra excluida del IVA la venta de un computador personal de escritorio cuando al precio de venta pactado se le suma o agrega un valor adicional para cambiar uno de sus componentes por otro igual, pero con diferentes características (p.ej. un monitor o pantalla de mayores pulgadas)?
De causarse el IVA ¿el impuesto recaería sobre el valor del computador personal de escritorio o únicamente sobre el valor del componente que es reemplazado?”
Para argumentar su posición, la DIAN señaló las siguientes consideraciones:
1. De acuerdo con el numeral 5 del artículo 424 del Estatuto Tributario, los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT, se encuentran excluidos del IVA.
2. El artículo 1.3.1.12.21 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto 478 de 2020, define el computador personal de escritorio.
3. El computador personal de escritorio comprende la CPU, el monitor o pantalla y los cables que requiera para su operación, entre otros elementos, así que el valor de venta del conjunto de todos estos bienes no debe superar las cincuenta (50) UVT para que le sea aplicable la exclusión del IVA prevista en el numeral 5 del citado artículo 424.
La entidad indicó que de acuerdo a la interpretación que históricamente se ha realizado sobre la materia objeto de estudio, (Oficio N° 035439 del 14 de mayo de 2007) se encuentra excluido del IVA “la venta de un computador personal de escritorio cuando al precio de la operación se le suma o agrega un valor adicional para cambiar uno de sus componentes por otro igual, pero con diferentes características (p.ej. un monitor o pantalla de mayores pulgadas), siempre que el valor de la operación no supere el monto de cincuenta (50) UVT por unidad”
Así mismo, reiteró la entidad que la venta de piezas y/o partes independientes no están cobijadas por este beneficio de exclusión.
Para concluir la DIAN señaló que “cuando el valor de venta del computador personal de escritorio supera el referido monto, el IVA se causa sobre el valor total del computador y no sobre el valor del componente que es reemplazado o sobre el exceso”.
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Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributario