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2021-04-26

Incidencia de la expedición de la Ley anti-trámites en la constancia de pago de los aportes a seguridad social de independientes:

¿La verificación del pago en la plataforma del Ministerio de Salud y Protección Social basta para excluirlos de la base de retención en la fuente?

Adjuntar a la factura o documento de cobro expedido por independientes, la constancia del pago de aportes a la seguridad social, para efectuar la depuración de la base gravable sometida a retención en la fuente, ha sido un requisito que se ha exigido históricamente, debido a la exigencia del artículo 388 del Estatuto Tributario (“E.T.”).

Sin embargo, teniendo en cuenta la Ley anti-trámites (artículo 24 del Decreto Ley 2106 de 2019), se pregunto a la DIAN si para efectuar la depuración de la base gravable sometida a retención en la fuente, es suficiente con la verificación que se lleve a cabo en la plataforma tecnológica dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Para responder, la DIAN recordó que los factores de depuración de la base de retención tales como los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones y rentas exentas,para aquellos trabajadores que no reciben sus ingresos de acuerdo a una relación laboral, legal o reglamentaria se determinan mediante los soportes que adjunte el trabajador a la factura (inciso 4 del artículo 388 del E.T)

Si bien el artículo 24 del Decreto Ley 2106 de 2019 permite verificar a través de una herramienta tecnológica el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, pero su objetivo fue simplificar un trámite a cargo de los contratistas y proporcionar una herramienta a las entidades públicas para verificar el cumplimiento de una obligación a cargo del contratista; lo cual no trasciente al ámbito tributario.

De acuerdo a lo anterior, el Despacho concluyó que el ordenamiento tributario continúa exigiendo “el acompañamiento a la factura o documento equivalente, de los soportes que respaldan la depuración de la base de retención, sin que este requisito se entienda cumplido con lo establecido en el artículo 24 del Decreto Ley 2106 de 2019, pues el propósito del inciso quinto del artículo 388 del Estatuto Tributario es que el agente de retención cuente con el soporte probatorio que le permite establecer con claridad cuales factores efectivamente puede restar.”

Ver aquí Ficha Técnica de Concepto 487 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto 487 de 2021
 
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributario
 



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