En el presente caso, la Sala debió analizar dos problemas jurídicos, para decidir sobre la legalidad de las resoluciones que negaron la devolución del pago en exceso del impuesto de industria y comercio declarado por la demandante.
El primer problema, consistió en determinar si era posible dejar de aplicar una disposición establecida en el Acuerdo Municipal que excedía los límites tarifarios establecidos en la Ley que autorizaba su cobro.
El segundo problema era establecer si para solicitar la devolución del pago en exceso, la demandante debía en primer lugar corregir su declaración.
POSIBILIDAD DE INAPLICAR UNA DISPOSICIÓN MUNICIPAL POR NO CONSULTAR LO ESTABLECIDO EN LA LEY
Respecto a este punto, el Municipio de Soacha manifestó que la disposición objeto de análisis tenía presunción de legalidad y si el demandante lo consideraba contrario a la ley, debía ejercer contra éste,control de nulidad simple.
Por su parte, la demandante manifestó que la ley faculta a los jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para que de oficio o a petición de parte, inaplicarán, con efectos interpartes, todo acto administrativo que vulnerara la Constitución Política o la ley. En consecuencia, en su criterio es posible que dentro del proceso se solicite al juez no aplicar una norma local que contraría abiertamente la ley (artículo 148 de la ley 1437 de 2011)
Según el Consejo de Estado la norma citada por el demandante SI “establece una potestad legal en cabeza de la autoridad jurisdiccional para que, en ejercicio de la misma, ésta se releve de aplicar los actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico superior, por vía de excepción, en el caso concreto que así lo estime”.
Esta situación “procede ante situaciones en las que el juez evidencie por manifestación de las partes u oficiosamente, que para solucionar el caso puesto a su conocimiento requiere dejar de aplicar un acto que guarda relación directa con el objeto del litigio, sin expulsarlo del ordenamiento normativo” y que, por regla general, supone un juicio de valor en el que se confrontan dos normas de manera directa.
Teniendo en cuenta lo anterior, consideró que el juez de primera instancia se encontraba plenamente legitimado para inaplicar la norma departamental objeto de análisis, que gravó a una tarifa superior a la permitida por la ley, determinadas actividades industriales desarrolladas en el Municipio.
NECESIDAD DE CORREGIR UNA DECLARACIÓN PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE PAGO EN EXCESO
Respecto a este punto, la Sala manifestó que “la devolución de un pago en exceso debe encontrarse soportada y demostrada en un título que evidencie la diferencia entre la suma efectivamente a cargo del contribuyente, y el valor pagado en exceso objeto de la solicitud de devolución”. En este orden de ideas, indicó que si el pago en exceso se efectuó con la presentación de una declaración tributaria, es necesario corregirla en el término señalado en la ley para ello “de manera que la corrección refleje el menor valor a pagar a cargo del contribuyente”.
Según el Consejo de Estado, “la declaración inicial sirve de título jurídico para el cobro del valor a cargo del contribuyente y a favor de la Administración, por lo que no puede predicarse la existencia de un enriquecimiento injustificado a favor del fisco, en tanto esta declaración inicial establece el monto exigible a su favor. Solo si la declaración fue modificada, mostrando un valor inferior, existirá un título que fundamente el pago en exceso realizado por el contribuyente, y por ende, un saldo a favor susceptible de devolución.”
En ese entendido, la Sala concluyó que la falta de corrección de las declaraciones iniciales dentro de la oportunidad legal, conducía a que las mismas quedaran en firme e impedía que se configurara un título para obtener la devolución de lo pagado en exceso, independientemente de que esta se solicitara dentro del término legal.
Dado que el demandado afirma que las declaraciones de industria y comercio objeto de modificación oficial no fueron corregidas, sin que la demandante probara la existencia de las mismas, la Sala consideró incumplido tal requisito de procedencia para la solicitud de devolución y, consecuentemente, negó las súplicas de la demanda
Ver aquí Sentencia 24258 de 2021
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributario