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2021-04-29

Doctrina DIAN sobre impuesto a los dividendos, cuando se distribuyen entre sociedades nacionales:

Este es uno de los casos en los que se debe practicar retención en la fuente, a pesar de que exista grupo empresarial registrado.

Como es de su conocimiento, la ley dispone que los dividendos que se distribuyan dentro de los grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control – debidamente inscritas en el registro mercantil – no están sujetos a la retención en la fuente regulada en este artículo, “siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos” (Parágrafo 3° del artículo 242-1 del Estatuto Tributario- subraya fuera del texto original.

Pues bien, con base en esta disposición se  consultó a la DIAN¿qué debe entenderse por “entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos”.

Según la entidad, la disposición en comento debe interpretarse en concordancia con la cláusula anti-abuso en materia tributaria consagrada en el artículo 869 del Estatuto Tributario, el cual establece que la DIAN puede re caracterizar o reconfigurar una operación que constituya abuso, es decir cuando involucre el uso o la implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos, sin razón o propósito económico y/o comercial aparente, con el fin de obtener provecho tributario.

Recordó la entidad que el concepto de “provecho tributario” incluye el diferimiento del tributo, de modo que “en el parágrafo 3° del artículo 242-1 del Estatuto Tributario se hace referencia a aquellas sociedades que se han constituido sin razón o propósito económico y/o comercial aparente, con el único objetivo de conformar un grupo empresarial o situación de control para eludir.


Ver aquí Ficha Técnica de Concepto 422 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto 422 de 2021


Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez Marín

PwC Servicios Legales y Tributario


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