Se consultó a la DIAN sobre “la aplicación de la reducción de la tarifa del impuesto al consumo prevista en el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020, puntualmente pregunta si el responsable del tributo debe presentar la declaración correspondiente”.
La entidad indico que a pesar de que la tarifa del impuesto nacional al consumo respecto de la prestación de los servicios enunciados en el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 sea del 0%, jurídicamente se realiza el hecho generador del tributo.
Lo anterior significa que el prestador del servicio se constituye como responsable del impuesto y por lo tanto deberá declararlo conforme al formulario dispuesto por la DIAN, lo anterior teniendo en cuenta que para que el prestador se constituya como responsable se deberán cumplir lo establecido en los artículos 512-13 del Estatuto Tributario.
Finalmente, la DIAN recordó que:
“la obligación tributaria formal de declarar tiene existencia jurídica propia, y, como lo ha reiterado la doctrina de este Despacho (Concepto 0003 de 12 de julio de 2002), esta debe cumplirse siempre se reúnan los presupuestos para ello, como sucede en el caso bajo estudio. “La obligación tributaria formal comprende prestaciones diferentes de la obligación de pagar el impuesto; consiste en obligaciones instrumentales o deberes tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer, con existencia jurídica propia, dirigidas a buscar el cumplimiento y la correcta determinación de la obligación tributaria sustancial, y en general relacionadas con la investigación, determinación y recaudación de los tributos. Entre las obligaciones formales se pueden citar la presentación de las declaraciones tributarias (…)”
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Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributario