Mediante derecho de petición se consultó a la DIAN “si es factible solicitar la deducción de los gastos originados en una operación cuyo soporte es un tiquete generado por máquinas registradoras con sistema POS, dada la emisión de un certificado al proveedor. En su defecto, consulta si es posible que el proveedor de la operación económica anule dicho tiquete POS y, consecuentemente, expida una factura electrónica de venta. La peticionaria precisa que la operación se adelantó en el año 2021.”
Indica la peticionaria que “la operación en comento dio lugar a un certificado al proveedor (formulario 640) cuyo contenido se fundamentó en el tiquete generado por máquina registradora con sistema POS”.
Recordemos que el Certificado al Proveedor, es el documento en el que consta que las Sociedades de Comercialización Internacional, autorizadas ante la DIAN, reciben de sus proveedores productos colombianos y se obligan a exportarlos en su mismo estado o una vez transformados.
Respecto a la posibilidad de anular el tiquete POS, la entidad manifestó que:
1. La información del certificado al proveedor –“CP” debe corresponder con la información del documento soporte de la operación (factura de venta o documento equivalente)
2. su contenido puede ser objeto de modificación o anulación, únicamente en los casos dispuestos en los artículos 95 y 96 de la Resolución DIAN 046 de 2019.
Debido a que en el caso que nos ocupa, no se presentan ninguna de las causales de anulación de la Resolución cotada, NO es posible anular el CP y según la DIAN, esto tiene como consecuencia que no sea posible anular el tiquete de máquina registradora POS a efectos de expedir una factura electrónica por la misma operación económica como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
En relación con la segunda pregunta la entidad recordó que el Decreto Único Tributario establece expresamente que este documento solo fue válido como soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, hasta el 1 de noviembre de 2020. ( Artículo 1.6.1.4.26. del D.U. 1625 de 2016)
Así mismo, indico la entidad que “es responsabilidad de los adquirientes solicitar la factura electrónica de venta cuando en virtud de la operación económica requiera soportarse la procedencia de un costo o deducción en el impuesto sobre la renta.”
Por lo tanto, el documento idóneo para dichos efectos corresponde a la factura electrónica de venta.
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto 522 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto 522 de 2021
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributario