En esta ocasión se le preguntó a la DIAN si la casa matriz del exterior de una sucursal en Colombia le condona una cuenta por cobrar a su sucursal, esta operación genera un ingreso de carácter tributario para la misma sucursal en Colombia, lo anterior con relación al Oficio 903008 del 8 de abril de 2021
Para responder a este cuestionamiento, la entidad trajo a estudio al artículo 1.2.1.14.1 del Decreto 1625 de 2016, para señalar que :
"en la atribución de rentas y ganancias ocasionales el establecimiento permanente se reconoce "como un ente separado de la empresa extranjera de la que forma parte".
Lo anterior quiere indicar que si la empresa o casa matriz le condona una deuda cobrar a la Sucursal ubicada en Colombia se genera correlativamente un ingreso de carácter tributario para la sucursal en comento, es decir, cuando le sea atribuible a partir de la determinación de su capital, activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, de acuerdo con el principio de plena competencia, y soportado en el estudio sobre funciones, activos y riesgos.
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto 584 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto 584 de 2021
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributario