La peticionaria presentó la siguiente consulta: “¿se puede tomar como costo fiscal el autoavalúo o avalúo catastral que figura en la correspondiente declaración del impuesto predial unificado aunque dicho inmueble no se encuentre reconocido en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable anterior?”
La Administración resolvió la inquietud considerando:
“La conjunción copulativa y disyuntiva “y/o” empleada en el artículo 72 del Estatuto Tributario permite al contribuyente utilizar como costo fiscal, para efectos del artículo 71 ibídem – utilidad en la enajenación de inmuebles – el autoavalúo o avalúo catastral del bien, ya sea que éste valor figure en la declaración del impuesto predial unificado o en la declaración del impuesto sobre la renta del año anterior al de la enajenación, o en ambos; desde luego, siempre cuando el inmueble objeto de enajenación constituya un activo fijo para quien lo vende”
Sin embargo, la DIAN resaltó que esta conjunción en cuestión no exime que el inmueble objeto de enajenación deba estar reconocido en la declaración del impuesto predial como en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, porque de lo contrario se estaría avalando o permitiendo la omisión de activos, hecho que es sancionable administrativamente (cfr. artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario) y penalmente bajo ciertas circunstancias (cfr. artículo 434A del Código Penal).
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Noticia elaborada por:
Maria Camila Jimenez
PwC Servicios Legales y Tributarios