Se solicitó a la DIAN la interpretación del alcance de la exclusión del impuesto sobre las ventas establecida en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014.
Para llevar a cabo dicho análisis la entidad precisó que las exclusiones en materia del impuesto sobre las ventas tienen un carácter taxativo y solo proceden cuando se cumpla con cada uno de los requisitos legales para cada uno de los bienes y servicios que la ley establezca.
Con respecto a la exclusión de IVA de la norma en estudio, la entidad señaló que de la misma se puede deducir que su alcance se supedita entre otros, a la certificación que soporta la procedencia de la misma expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.
Lo anterior se debe analizar en línea con lo dispuesto en el artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016, que indica que “la exclusión del impuesto se dará “de conformidad con la certificación emitida por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME”
Del mismo modo, la DIAN hizo énfasis sobre el parágrafo 1 del artículo objeto para señalar que:
“ (…)al estar el alcance de la exclusión supeditado a la certificación emitida por la UPME, serán únicamente los bienes y servicios objeto de dicha certificación aquellos que obtengan el tratamiento de exclusión del impuesto sobre la ventas dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la ley y el reglamento”.
Por último, indicó la entidad que los requisitos para la expedición de la certificación están contenidos en el artículo 1.2.1.18.79 del Decreto 1625 de 2016.
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Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributario