Se resolvieron por parte de la DIAN las siguientes inquietudes con relación a la factura electrónica de venta como título valor y su registro a través del RADIAN.
1. “En primer lugar, señala que lo dispuesto en el artículo 31 de la Resolución 000015 de 2021, puede acarrear un impacto negativo sobre el negocio de factoring, abriendo la puerta a “otras plataformas de registro” o a que continúen operaciones de factoring o confirming basadas en la cesión de derechos económicos, una vez entrado en funcionamiento el RADIAN”.
La entidad hizo mención a las siguiente normatividad a tener en cuenta para llegar a su conclusión:
- El parágrafo 5° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario atribuyó a la DIAN la facultad para administrar el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional.
El artículo 2.2.2.53.3 del Decreto 1154 de 2020 establece que, el ámbito de aplicación de dicho decreto se circunscribe a las facturas electrónicas de venta como título valor, que sean registradas en el RADIAN y que tengan vocación de circulación, y a todos los sujetos involucrados o relacionados con la misma.
A su vez el artículo 2.2.2.53.6 del Decreto 1154 de 2020 señala que la circulación de la factura electrónica de venta como título valor se hará según la voluntad del emisor o del tenedor legítimo, a través del endoso electrónico, ya sea en propiedad (con responsabilidad o sin responsabilidad), en procuración o en garantía, según corresponda.
Finalmente, en relación con el asunto objeto de la presente consulta, el artículo 2.2.2.53.7 de la norma en mención, dispone que las facturas electrónicas de venta aceptadas y que tengan vocación de circulación, deberán ser registradas en el RADIAN por el emisor o facturador electrónico.
Por su parte el artículo 1° de la Resolución 000015 del 15 de febrero de 2021, señala que el sistema RADIAN permitirá registrar los eventos de circulación de la factura electrónica de venta como título valor. En su inciso segundo establece que en cualquier caso, en el registro de la factura electrónica de venta considerada título valor -RADIAN, se inscribirán las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional.
En relación con las facturas electrónicas de venta no registradas en el RADIAN, el artículo 31 de la Resolución 000015 de 2021, determina: “El no registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN no impide su constitución como título valor, siempre que se cumpla con los requisitos que la legislación comercial exige para tal efecto.”
Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que la Resolución 000015 de 2021 establece que en el registro de la factura electrónica de venta considerada título valor - RADIAN se deberán inscribir las facturas de venta como título valor que tengan vocación de circulación en el territorio nacional; es decir, aquellas que serán endosadas electrónicamente.
En consecuencia, el registro de las facturas electrónicas de venta como título valor en el RADIAN es de obligatorio cumplimiento para aquellas facturas que pretendan circular, por lo cual las facturas electrónicas que no tengan vocación de circulación, podrán seguirse constituyendo como titulo valor, conforme al Código de Comercio. Nótese que el artículo 31 de la Resolución 000015 de 2021, señala que el no registro de las facturas electrónicas de venta como título valor no impide su constitución como título valor, siempre y cuando cumplan con la legislación comercial respectiva.
2. “En segundo lugar, el consultante comenta que “en la Resolución 00015 de 2021 y su anexo técnico se establece que para que la factura electrónica se pueda constituir como título valor, se debe crear el evento de acuse de recibo del bien o del servicio y no se podrá generar ninguna acción en el RADIAN hasta que pasen 3 días hábiles de la fecha de la generación del evento de recepción del bien o servicio.”
Para el consultante lo anterior “puede traer un retroceso al obstaculizar las operaciones de descuento de facturas, puesto que, si el pagador no registra la recepción de la factura, esta no se puede negociar en el RADIAN.”
Para dar respuesta a este cuestionamiento, La DIAN señaló que el numeral 2 del artículo 2 de la Resolución 000015 de 2021 define lo que se debe entender por acuse de recibo de la factura electrónica de venta.
Así mismo, en cuanto a la inscripción en el RADIAN de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional indicó que las mismas se validarán, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Resolución 000015 de 2021 y en el Anexo Técnico -RADIAN – Versión 1.0, y lo señalado en el Decreto 1154 de 2020 , y así el emisor/facturador electrónico o el tenedor legítimo, si lo considera, “manifestará la voluntad para poner en circulación la factura electrónica de venta como título valor, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la misma norma”.
Ver aquí Ficha Técnica de Concepto 625 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto 625 de 2021
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributario