Con relación a la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021 “Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico para este documento”, se plantearon a la DIAN los siguientes interrogantes:
1. “Si, los artículos 31 y 34 de la Resolución 13 de 2021 al referirse a los “representantes” de los sujetos obligados a generar y transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica, incluyen dentro de dicha categoría a los terceros que presten el servicio informático de generación y trasmisión de nómina electrónica.
2. Teniendo en cuenta que el artículo 22 de la Resolución 13 de 2021 indica que, el sujeto obligado puede realizar el proceso de generación y transmisión de nómina electrónica, a través de un tercero de conformidad con los artículos 572 y 573 del Estatuto Tributario, se pregunta cuál es el alcance de la responsabilidad del tercero a la luz de lo establecido en el citado artículo 573 del Estatuto Tributario”.
Con el fin de dar respuesta a los anteriores cuestionamientos la DIAN trajo a estudio al artículo 22 de la Resolución DIAN 000013 de 2021 y los artículos 31, 32 y 34 de la Resolución DIAN 000013 de 2021para señalar que, la validación del documento soporte de pago de nómina electrónica que se decida realizar a través de un tercero, este deberá estar previamente habilitado por la DIAN, en los términos de los artículos 572 y 573 del Estatuto Tributario.
Así mismo, la entidad indicó que de acuerdo a la Ley 1581 de 2012, los límites que establece la Ley 1712 de 2014 y la Resolución DIAN 00013 de 2021 y sin perjuicio de las disposiciones previstas en el artículo 573 del Estatuto Tributario, los representantes de los sujetos obligados a la implementación de este documento son responsables del tratamiento de la información objeto del cumplimiento de su obligación y deben velar por su correcto y completo cumplimiento conforme a los principios rectores, los derechos de los titulares, los deberes como responsables, y demás deberes que establece la Ley.
3. “Indicar cuál es la categoría bajo la cual se debe inscribir en el Registro Único Tributario – RUT, la calidad de representante o tercero para la generación y transmisión de nómina electrónica, y si dicho registro debe realizarse también en el RUT del sujeto obligado”.
“ (…) téngase en cuenta que cuando la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica sea cumplida por un tercero que los represente, las partes deben conservar el documento que lo acredite para tal fin por los términos legales que le corresponda, para que sean exhibidos o enviados cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN lo requiera”.
Ver aquí Ficha Técnica de Concepto 626 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
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Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributario