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2021-05-24

Comunidad Andina aprueba el Estatuto Migratorio que establece la residencia temporal y permanente en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú:

La norma supranacional autorizará a los ciudadanos a permanecer hasta por 2 años en el territorio de un país miembro bajo ciertas condiciones.

Durante este mes de mayo del 2021, los países miembros de la CAN aprobaron el Estatuto Migratorio Andino, por medio de cual se regula y se crea el derecho comunitario de circulación y de residencia, ya sea temporal o permanente, para los ciudadanos andinos y sus familiares.

Por medio de ese Estatuto cualquier ciudadano Andino pueden acceder a una residencia temporal, para permanecer en alguno de los países miembro, distinto al de su nacionalidad, por un término de hasta dos (2) años, lo cual podrá ser gestionado en la sede consular del país de destino o si el ciudadano se encuentra en el territorio del país de inmigración, deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente.

 

El Estatuto reitera que los países miembros de la CAN deberán continuar con la implementación del uso de la Tarjeta Andina de Migración o TAM, como un instrumento de control migratorio, con fines estadísticos e informativos.

 

Por otra parte, establece que los ciudadanos CAN podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros países miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor, y sin el requisito de visa. La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año.

 

Se mantiene la posibilidad de ingreso a turistas ciudadanos de los países miembro, con sólo presentar un documento de identificación válido y vigente, sin ningún requisito de Visa.

 

Por otra parte, cualquier nacional de un país miembro que obtenga la Residencia Permanente Andina gozará de los mismos derechos y libertades que cualquier otro nacional del país de recepción.

 

Finalmente se dispone que ese Estatuto entrará en vigor en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, y el mismo no requerirá de una reglamentación alguna.

 

Ver acá Decisión 878 Estatuto Migratorio Andino.     


Noticia elaborada por Rodrigo Domínguez V.
PwC

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