En el presente caso, la Sala debió decidir sobre la exclusión de IVA por importación de maquinaria y equipos destinados a reducción de emisiones.
En primer lugar, la entidad reiteró la jurisprudencia en la que ha manifestado que “la exclusión está condicionada a que el importador acredite ante el Ministerio de Ambiente que la maquinaria no se produce en el país y que hace parte de un programa aprobado por ese Ministerio, o que se va a destinar al cumplimiento de las disposiciones ambientales vigentes. Por eso, el Ministerio de Ambiente es la autoridad competente para expedir la respectiva certificación, que constituye documento soporte de la declaración de importación, conforme con el artículo 9º del Decreto 2532 de 2001
Sin embargo, de acuerdo con el criterio de esta Sala, el certificado que emite la autoridad ambiental es un requisito para que proceda la exclusión de IVA y si se acredita, como en el presente caso, con posterioridad a la importación, no hay lugar a la pérdida del beneficio tributario.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, se encontró que de acuerdo con la parte resolutiva del certificado de la ANLA, “dieciocho de los veinticuatro elementos importados acreditaron los requisitos para la exclusión de IVA por estar destinados a proyectos de energías limpias, pero desestimó otros bienes importados por no cumplir con el mencionado objetivo”.
Por lo anterior el Tribunal decidió en primera instancia, que no procedía la exclusión de IVA para seis de los productos objeto de certificación, y en consecuencia, no se podía ordenar la devolución de la totalidad del valor pagado.
A su turno, la demandante adujo que la totalidad de los bienes importados fueron considerados por la DIAN como una unidad funcional, y que por lo tanto, debían considerarse todos como excluidos de IVA.
Al respecto la Sala aclaró, que aunque los bienes en materia de aduanas se consideran una unidad funcional, en este caso no todos cumplieron con la aprobación del ANLA y este requisito es indispensable para que proceda la exclusión
Por lo tanto, concluyó la entidad que no es posible generalizar el beneficio para todos los bienes que conformaban la unidad funcional.
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Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributario