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2021-05-28

El consejo de Estado se pronuncia sobre la exclusión de IVA en la importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono:

¿si algunos bienes importados obtienen certificación de la ANLA y otros no, pueden acceder al beneficio si son una unidad funcional?

En el presente caso, la Sala debió decidir sobre la exclusión de IVA por importación de maquinaria y equipos destinados a reducción de emisiones.

 

En primer lugar, la entidad reiteró la jurisprudencia en la que ha manifestado que “la exclusión está condicionada a que el importador acredite ante el Ministerio de Ambiente que la maquinaria no se produce en el país y que hace parte de un programa aprobado por ese Ministerio, o que se va a destinar al cumplimiento de las disposiciones ambientales vigentesPor eso, el Ministerio de Ambiente es la autoridad competente para expedir la respectiva certificación, que constituye documento soporte de la declaración de importación, conforme con el artículo 9º del Decreto 2532 de 2001

 

Sin embargo, de acuerdo con el criterio de esta Sala, el certificado que emite la autoridad ambiental es un requisito para que proceda la exclusión de IVA y si se acredita, como en el presente caso, con posterioridad a la importación, no hay lugar a la pérdida del beneficio tributario.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, se encontró que de acuerdo con la parte resolutiva del certificado de la ANLA, “dieciocho de los veinticuatro elementos importados acreditaron los requisitos para la exclusión de IVA por estar destinados a proyectos de energías limpias, pero desestimó otros bienes importados por no cumplir con el mencionado objetivo”.

Por lo anterior el Tribunal decidió en primera instancia, que no procedía la exclusión de IVA para seis de los productos objeto de certificación, y en consecuencia,  no se podía ordenar la devolución de la totalidad del valor pagado.

 

A su turno,  la demandante adujo que la totalidad de los bienes importados fueron considerados por la DIAN como una unidad funcional, y que por lo tanto, debían considerarse todos como excluidos de IVA.

 

Al respecto la Sala aclaró, que aunque los bienes en materia de aduanas se consideran una unidad funcional, en este caso no todos cumplieron con la aprobación del ANLA y este requisito es indispensable para que proceda la exclusión

 

Por lo tanto, concluyó la entidad que  no es posible generalizar el beneficio para todos los bienes que conformaban la unidad funcional.

 

Ver aquí Ficha Técnica de Sentencia 24793 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Sentencia 24793 de 2021

 

Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez Marín

PwC Servicios Legales y Tributario


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