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2021-05-28

Nueva jurisprudencia sobre la base gravable especial del IVA para los servicios integrales de aseo:

¿ es necesario que se presten ambos servicios, o podría aplicarse solo para el de aseo? Encuentra acá el análisis del Consejo de Estado.

En esta oportunidad a la Sala le correspondió el análisis del siguiente problema jurídico:

“¿La actividad consistente en lavar ropa hospitalaria, prestada por la apelante, se subsume en el supuesto de hecho de los servicios integrales de aseo, para los cuales el artículo 462-1 del ET prevé una base gravable especial en el IVA?”.

La entidad advirtió que de acuerdo a la jurisprudencia, y a partir de la modificación hecha por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012 al artículo 462-1 del ET, se adoptó una base gravable especial para los servicios integrales de aseo, en función de la naturaleza de la actividad desarrollada, en la cual no incluyó las calidades del proveedor de los servicios o el lugar en el que aquellos se ejecutan.

Por otro lado, la indicó que la Ley  no restringe el ámbito de aplicación de la base gravable especial, en cuanto al lugar en el que se realicen las actividades de aseo, es decir, la expresión “instalaciones del contratante” no restringe la aplicación de la base gravable especial, “pues no se le exige al contribuyente ejecutar sus prestaciones «dentro» de una construcción u edificación determinada.”

De acuerdo a los anteriores racionamientos, la Sala concluyó que lo que determina que un servicio de aseo sea también «integral» –y por tanto esté amparado por la base gravable especial prevista en el artículo 462-1 del ET– es que esté destinado a la limpieza y conservación de los bienes que componen los espacios físicos indicados por el contratante, con ánimo de completitud; nunca uno que sea fraccionario o parcial.

Por lo anterior, no hacen parte de los servicios integrales las actividades que solo aportan una limpieza limitada o divisible de los bienes del contratante, las cuales estarán gravadas con el IVA aplicando la base gravable general prevista en el artículo 447 del ET. 2.3-

Así las cosas, en el caso presente, señaló el Tribunal que los servicios prestados por la apelante, (lavado de ropa hospitalaria), no constituyen un servicio integral de aseo, sino tan solo un servicio de aseo y por lo tanto, dicha prestación no se encuentra amparada por la base gravable especial debatida.


Ver aquí Ficha Técnica de Sentencia 25156 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Sentencia 25156 de 2021

 

Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez Marín

PwC Servicios Legales y Tributario





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