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2021-06-15

Limitación de pagos en efectivo, y soportes documentales para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables:

La DIAN analizó si es aplicable a los contribuyentes del SIMPLE, y si éstos están sometidos a la renta por comparación patrimonial.

En esta oportunidad, se presentaron varias inquietudes a la Administración de impuestos, y el día de hoy hemos escogido las relativas al régimen de tributación SIMPLE:

 

5. “Los requisitos establecidos en los artículos 771-2 y 771-5 del Estatuto Tributario, aplican sólo para la aceptación de pasivos e impuestos descontables para los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación, en el entendido de que no solicitan costos o deducciones?”.

La DIAN recordó que ciertamente las personas inscritas en el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, y que  éstos se rigen por las normas especiales del SIMPLE, de acuerdo con las cuales  la base gravable de dicho impuesto unificado “está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable” excepto por los ingresos constitutivos de ganancia ocasional y los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional”.

En consecuencia, es posible inferir que para la DIAN, los contribuyentes del SIMPLE no deben cumplir con las disposiciones referidas en lo que atañe al impuesto sobre la renta y complementarios, esto es:

(a)  Contar con facturas o documentos equivalentes con el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta

(b)  Limitación para los pagos en efectivo.

No obstante lo anterior, si el contribuyente del SIMPLE es además responsable de IVA. deberá conservar los documentos con el lleno de los requisitos legales, para efectos de la procedencia de los correspondientes impuestos descontables.

12. “Respecto al Régimen Simple de Tributación, se consulta: Aplica para dicho Régimen lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Estatuto Tributario? En caso afirmativo, cómo se determinará la renta por comparación de patrimonios en el Régimen Simple de Tributación?”

Al respecto, la DIAN reiteró que el método especial de determinación de la renta gravable por comparación patrimonial de que tratan los artículos 236 a 239 del Estatuto Tributario es propio del impuesto sobre la renta y complementarios. Así lo entendió en Consejo de Estado en jurisprudencia de 2010 que:

“El citado método especial para establecer la renta gravable, consagrado por el artículo 236 del Estatuto Tributario como excepción a la depuración ordinaria contenida en el artículo 26 ibídem, posee su fundamento en la premisa lógica de que a ningún declarante le es dable legalmente incrementar el patrimonio poseído al cierre de una determinada vigencia fiscal, durante el período siguiente, en una suma superior a la de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en este último (…)”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN concluyó aduciendo que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE no son contribuyentes del impuesto sobre la renta,  no les resulta aplicable el referido método especial de determinación de la renta gravable por comparación patrimonial.


Encuentra acá ficha técnica del Concepto DIAN 689 de 2021 * (Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Encuentra acá Concepto DIAN 689 de 2021.


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