Para efectos de resolver el interrogante este interrogante, precisó la autoridad tributaria lo siguiente:
“El artículo 771-2 del Estatuto Tributario establece grosso modo que se requerirá de facturas, documentos equivalentes u otros (a falta de los anteriores) con el cumplimiento de ciertos requisitos legales “Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.
Es por ello que, tomando como referencia la tesis expuesta en el Oficio N° 901689 del 3 de marzo de 2021, es de colegir que, toda vez que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE no son contribuyentes del impuesto sobre la renta a la luz de los artículos 903 y 907 del Estatuto Tributario, éstos se rigen por las normas especiales del SIMPLE, donde la base gravable de dicho impuesto unificado “está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable”, excepto por los ingresos constitutivos de ganancia ocasional y los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Ahora bien, cuando el contribuyente del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE es, adicionalmente, responsable del impuesto sobre las ventas, estará en la obligación de exigir y conservar los documentos referidos en el artículo 771-2 ibídem, con el lleno de los requisitos legales, para efectos de la procedencia de los correspondientes impuestos descontables.
Por su parte, en líneas generales el artículo 771-5 ibídem dispone que los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante unos determinados medios de pago, “Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables”. Esta norma igualmente contempla los porcentajes de los pagos en efectivo que tuvieron, tienen y tendrán reconocimiento fiscal en el sentido ya indicado desde el año gravable 2018, así como aquellos pagos individuales realizados por personas jurídicas y personas naturales que perciban rentas no laborales que, para los mismos efectos, se deben canalizar a través de los medios financieros. Ahora bien, el parágrafo 5° de la norma en comento señala específicamente que “Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen (…) los comercializadores del régimen SIMPLE (…) podrán tener reconocimiento fiscal (…) como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año” dentro de ciertos porcentajes. De modo que, en lo que al artículo 771-5 ibídem atañe, también es de concluir que aplica para el comercializador contribuyente del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE que sea asimismo responsable del impuesto sobre las ventas, en relación con la procedencia de los impuestos descontables.
Por último, es de aclarar que los artículos 771-2 y 771-5 del Estatuto Tributario no se refieren al reconocimiento fiscal de los pasivos del contribuyente, para lo cual el peticionario deberá tener en cuenta, entre otras disposiciones, lo plasmado en el artículo 21-1 ibídem”.
Encuentra acá Concepto DIAN 689 de 2021.