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2021-06-16

Responsables del impuesto sobre las ventas: ¿En las operaciones de adquisición de bienes o servicios que se efectúan con sujetos no responsables del tributo cuál es el documento idóneo para soportar la operación?:

Consulta aquí si en criterio de la DIAN esta obligación se suple con la emisión del documento soporte.

El consultante realizó en esta oportunidad una serie de cuestionamientos a la DIAN y en seguida con respecto al documento equivalente y la indicación en el mismo del IVA:

 

13. “Cuál es el documento equivalente al que hace mención el inciso segundo del literal f) del artículo 437 del E.T.? Es el documento soporte contemplado en el artículo 55 de la Resolución 00042 del 5 de mayo de 2020? Si la respuesta fuera que es el establecido en el artículo 55 de la Resolución 000042 (…) en el mismo documento se debe indicar el valor del IVA ASUMIDO?”

En virtud de los artículos 177-2. Sobre la “No aceptación de costos y gastos” y el artículo, 437 en cuanto a “Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos” la entidad señaló que los mismos versan sobre dos asuntos:

i.                 El régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas, para la cual la entidad adujo lo siguiente:

Con respecto al régimen de responsabilidad del IVA, indicó que el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario señala como no responsables del IVA a los pequeños agricultores y ganaderos, que deberán cumplir cumplan con la totalidad de las condiciones previstas en la norma. Esto quiere significar que los agricultores y ganaderos que no cumplan con las condiciones señaladas en la ley serán responsables del impuesto sobre las ventas.

ii.                La obligación de expedir la factura, documento equivalente o documento soporte.

Respecto a la obligación de facturar, la Administración de Impuestos indicó que el Decreto 1625 de 2016 (sustituido parcialmente por el Decreto 358 de 2020) dispuso como obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente en el numeral 3 del artículo 1.6.1.4.2. a:

“3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente previstos en los artículos 616-2, inciso 4 del parágrafo 2 y parágrafo 3 del artículo 437 y 512-13 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.4.3., del presente Decreto”.

Con respecto a los dos análisis en particular realizados por la entidad ésta resaltó que aunque el literal c) del artículo 177-2 y el literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario contemplan la expedición de un documento equivalente por parte del responsable de IVA como requisito indispensable para la procedencia de deducciones, costos e impuestos descontables por concepto de pagos a agricultores y ganadores no responsables de IVA, lo cierto es que bajo la normatividad vigente el documento para acreditar dicho pago es el documento soporte previsto en el artículo 1.6.1.4.12 de que trata el Decreto 1625 de 2016 (sustituido parcialmente por el Decreto 358 de 2020) y el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 (adicionado por el artículo 5 de la Resolución 000012 de 2021).

Por otro lado, el consultante hizo el siguiente cuestionamiento a la entidad sobre las secciones que deben diligenciar los contribuyentes pertenecientes al sector privado 3ª así:

17. “El parágrafo 2º del artículo 1º de la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019, señala que los contribuyentes que pertenezcan al grupo contable sector privado 3, y que en el mismo período hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT, deberán diligenciar, conservar y exhibir las secciones correspondientes a. Se consulta: cuando la norma expresa: diligenciar, conservar y exhibir, la palabra diligenciar, significa enviarlas a la Dian, o sólo tenerlas para cuando dicha entidad lo solicite. Igualmente se pregunta: si el mismo sector privado 3, supera las 45.000 uvt, deben diligenciarse todas las secciones y enviarlas a la Dian?”

Para responder este interrogante la Administración señaló que : “los contribuyentes que al 31 de diciembre del año gravable objeto de conciliación pertenezcan al grupo contable sector privado 3 y que en el mismo período hayan obtenido ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT, se deberá atender lo contemplado en el mismo artículo 1° antes citado”.

Encuentra acá Concepto DIAN 689 de 2021.


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