Respecto del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, recientemente modificado por el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020 se han formulado los siguientes interrogantes:
“1. ¿La tarifa especial del impuesto sobre la renta consagrada en los literales a) al d) del parágrafo 5° del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020 es procedente respecto a las personas naturales que cumplan con las condiciones establecidas en los mismos literales?”.
2. ¿Es procedente la aplicación de dicha tarifa a las personas naturales sin residencia en el país?
Para resolver este primer interrogante la DIAN señaló que La Ley 2068 de 2020 “por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones” modificó el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario en los literales a) al d) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, el cual no comprende su extensión a nuevos sujetos.
El literal e) de la norma estudio, fue establecido para efectos de dar claridad respecto del tratamiento de las rentas hoteleras exentas que algunas personas naturales puedan seguir percibiendo en virtud de las situaciones jurídicas consolidadas y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pero esto no significa que la tarifa especial para los servicios objeto de consulta se extiendan a las personas naturales.
Por lo tanto, las rentas gravadas al 9%solamente son aplicables para las personas jurídicas.
3. ¿Es procedente la aplicación de dicha tarifa a las personas jurídicas no domiciliadas en el país?
La entidad indicó que las personas jurídicas deben observar las condiciones establecidas en el artículo 240 del Estatuto Tributario que se transcribe a continuación, así como los requisitos que establezca el Gobierno nacional en la reglamentación correspondiente:
“ARTÍCULO 240. TARIFA GENERAL PARA PERSONAS JURÍDICAS. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y dos por ciento (32%) para el año gravable 2020, treinta y uno por ciento (31%) para el año gravable 2021 y del treinta por ciento (30%) a partir del año gravable 2022”.
4. A la luz de la definición consagrada en el numeral 7° del artículo 3° de la Ley 2068 de 2020, ¿los propietarios de hoteles con las condiciones dispuestas en los literales a) al d) del parágrafo 5° del artículo 240 del Estatuto Tributario pueden ser considerados como prestadores de servicios turísticos?
La Administración de impuestos expuso que se deben cumplir con las disposiciones señaladas en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario y su reglamentación, para acceder a la tarifa del 9% prevista en aquella.
5. De ser negativa la respuesta a la pregunta 1, ¿cuáles son los incentivos en el impuesto sobre la renta establecidos en la Ley 2068 de 2020 para las personas naturales prestadoras de servicios turísticos?
La entidad señaló que en el Título VII de la Ley 2068 de 2020 se encuentra, descritos los incentivos tributarios para el fomento de la actividad turística.
Encuentra acá ficha técnica del Concepto DIAN 371 de 2021 * (Solo para suscriptores del Tax and Legal Times).
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