1. Artículo 4 de la Ley 2010 de 2019:
El accionante demandó la siguiente expresión: “Autorícese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para adoptar medidas tendientes al control de la evasión, para lo cual podrá imponer obligaciones formales a los sujetos no responsables a que alude la presente disposición”.
Por su parte La Sala consideró que la expresión era exequible debido a que no evidenció el desconocimiento de la reserva legal en materia tributaria.
Precisó que de acuerdo a la interpretación gramatical y sistemática del aparte demandado, así como de las funciones y la naturaleza de la DIAN, no era posible inferir que el legislador hubiere facultado a esta última para incorporar nuevas obligaciones formales al ordenamiento jurídico, sino para aplicar las previstas en el marco legal y reglamentario.
2. Artículo 16 de la Ley 2010 de 2019:
El accionante demandó dos expresiones contenidas en el inciso 1:
y la Corte resolvió integrar una adicional.
“la Administración Tributaria podrá oficiosamente reclasificar a los no responsables en responsables, cuando cuente con información objetiva que evidencie que son responsables del impuesto”. Por considerar que procedía la integración normativa.
Po su parte, la Corte también se pronunció sobre la expresión “La decisión anterior será notificada al responsable, detallando la información objetiva que lleva a tomar la decisión”, contenida en la primera parte del inciso final del citado artículo 16.
Con respecto a las expresiones mencionadas, la Sala indicó que la facultad de reclasificación que la disposición atribuía a la administración tributaria debía sujetarse al marco constitucional y legal vigente.
Es por lo anterior que previamente a la notificación, la administración tributaria debía respetar el debido proceso que exigía, entre otros, garantizar los derechos de defensa y contradicción y el principio de publicidad.
Por otro lado, la segunda expresión demandada, era la establecida en el inciso final del artículo 16 de la Ley 2010 de 2019: “Contra la misma no procede recurso alguno” para el cual la Sala evidenció identidad de objeto, de causa petendi y de parámetro de control constitucional.
3. Artículo 95 de la Ley 2010 de 2019:
El accionante demandó la siguiente expresión:
“Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA)”, contenida en su inciso 1°.
“La Sala Plena resolvió estarse a lo resuelto en la sentencia C-379 de 2020, tras constatar la existencia de cosa juzgada constitucional.
La misma disposición había sido objeto de control constitucional en dicha sentencia, en atención al mismo cargo -el presunto desconocimiento del principio de igualdad-, y se mantenía un idéntico parámetro de control”.
Por las razones expuestas con anterioridad, esta fue la decisión de la Sala:
En cuanto al Artículo 4 de la Ley 2010 de 2019: Declaró exequible la expresión:
“Autorícese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para adoptar medidas tendientes al control de la evasión, para lo cual podrá imponer obligaciones formales a los sujetos no responsables a que alude la presente disposición”
Para el Artículo 16 de la Ley 2010 de 2019. La sala declaró exequible de manera condicionada las siguientes expresiones:
“La Administración Tributaria podrá oficiosamente reclasificar a los no responsables en responsables, cuando cuente con información objetiva que evidencie que son responsables del impuesto” y
“La decisión anterior será notificada al responsable detallando la información objetiva que lleva a tomar la decisión”
En cuanto que en la actuación previa a la decisión de reclasificación se debe garantizar el debido proceso y, en consecuencia, la intervención de los interesados, conforme al procedimiento general y ordinario previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Finalmente, en cuanto al artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, señaló la entidad, estarse a lo RESUELTO en la sentencia C-379 de 2020, que declaró exequible la expresión:
“Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)”, en el entendido de que al beneficio tributario contemplado por la norma también podrán acceder aquellos sujetos que no son responsables del impuesto sobre las ventas (IVA).
Encuentra acá Sentencia C-040/21 de la Corte Constitucional.