En esta oportunidad se le consultó a la Dirección de Apoyo Fiscal lo siguiente:
“1. Qué tarifa aplicar cuando se vaya a constituir una SAS o que se vaya a constituir una sociedad comercial Ltda., con capital cualquiera, sin mezclar la prima de colocación de acciones, entonces cuál es la tarifa aplicable si e 0.3% o el 0.7%, teniendo en cuenta el Estatuto de Rentas Departamental y el Decreto 650 de 1996:”
En virtud de lo anterior, la entidad manifestó lo enunciado en Oficio 032357 del 4 de septiembre de 2013, en donde se pronunció en cuanto a la aplicación de las tarifas del impuesto de registro con ocasión de la modificación introducida por el artículo 188 de la Ley 1607 de 2020, al artículo 230 de la Ley 223 de 1995, para concluir que:
“(…)la constitución de sociedades que no implique el incremento en la prima de colocación de acciones o cuotas sociales, continuará gravada con la tarifa general establecida por la asamblea departamental dentro del rango señalado en el literal b) del artículo 230 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 188 de la Ley 1607 de 2012”.
Sobre el particular la entidad indico que en este caso se trataba de la constitución de una sociedad “sin mezclar la prima de colocación de acciones”, por lo tanto, la tarifa a aplicar es aquella establecida por la asamblea departamental dentro del rango establecido en el literal b) del artículo 230 de la Ley 223 de 1995.
Así las cosas, se deberá acudir a la norma departamental en punto a verificar la tarifa aplicable.
Así mismo, el particular hizo la siguiente consulta:
“2. Qué tarifa aplicarles a las personas naturales cuando se constituyen como persona natural pero en realidad están creando nombre comercial por lo que se estaría constituyendo empresa, si le es aplicable el 0.7% teniendo en cuenta el numeral segundo del artículo 107 del estatuto de Rentas Departamental que establece “Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, distintos a aquellos que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, el cero punto siete por ciento (0.7%)”
Para contestar la anterior pregunta, la entidad manifestó que reiteraba lo expresado en la respuesta al interrogante anterior, es decir, cuando se trate de la mera constitución de sociedades la tarifa aplicable será la establecida por la asamblea departamental dentro del rango señalado en el literal b) del artículo 230 de la Ley 223 de 1995.
“En ese sentido, corresponde a la administración departamental, como sujeto activo del tributo, determinar que en efecto se trate de un acto sujeto a registro en la cámara de comercio conforme con las disposiciones legales vigentes, y consecuentemente verificar la tarifa establecida para ese tipo de acto en su ordenamiento tributario”.
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