A continuación detallamos los interrogantes que fueron planteados a la entidad y los términos en los que respondió:
1. ¿Qué se debe entender como un negocio en marcha, para efectos de dicha hipótesis como causal de disolución?
2. ¿En qué momento o bajo que supuestos una sociedad estaría incursa en la hipótesis de disolución de negocio en marcha?
3. ¿Qué otras normas del ordenamiento jurídico son aplicables, en el evento en que una sociedad se encuentre en dicha hipótesis de disolución?
4. ¿Qué debe hacer el administrador y el máximo órgano de administración de una sociedad para enervar dicha causal de disolución, en caso de hallarse en ella?”.
Para resolver las anteriores inquietudes, la entidad trajo a estudio lo dispuesto en el Decreto 2101 de 2016 e hizo las siguientes precisiones:
A. La hipótesis de negocio en marcha es un principio fundamental para la preparación de los estados financieros de propósito general de una entidad, así una entidad cuenta con la capacidad de continuar sus operaciones durante un futuro predecible sin necesidad de ser liquidada o de cesar en sus operaciones por lo tanto, sus activos y pasivos son reconocidos sobre la base de que los activos serán realizados y los pasivos cancelados en el curso normal de las operaciones comerciales por lo tanto, esta debe preparar sus estados financieros bajo la presunción de que continuará operando como una entidad que cumple la hipótesis de un negocio en marcha.
B. Por otro lado, tratándose de un proceso de evaluación de la hipótesis de negocio en marcha la empresa deberá realizar su evaluación de negocio en marcha tan pronto como sea practicable.
C. En consecuencia, de la evaluación del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha y el resultado de la evaluación pueden identificarse estos escenarios:
“a) No existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha.
b) No existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, pero la administración ha tomado la decisión de liquidar la entidad y el valor de sus activos o pasivos se ha afectado significativamente. Es en este escenario, cuando deberá aplicarse lo establecido en esta norma.
c) Existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos y condiciones que pueden generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, pero la hipótesis de negocio en marcha continúa siendo apropiada.
d) La hipótesis de negocio en marcha no es apropiada debido a que la entidad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones o liquidarse.Es en este escenario, cuando deberá aplicarse lo establecido en esta norma”.
Por las razones expuestas la entidad señaló que la causal de disolución objeto de análisis no es susceptible de ser enervada, ya que cuando la hipótesis de negocio en marcha no se cumpla, la sociedad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones y liquidarse.
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