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2021-06-29

Criterios para la configuración de un Establecimiento Permanente en Colombia: La Autoridad tributaria analizó el caso de una persona que despliega sus actividades a través del “teletrabajo”:

Conoce aquí las consideraciones que tuvo la entidad sobre este escenario concreto.

El Sr. (…) trabaja actualmente para una empresa en Finlandia. Él desea saber si al mudarse a Colombia, puede ejercer teletrabajo en casa y si existe un riesgo de crear un ‘Establecimiento Permanente’ para una empresa no residente (finlandesa) cuando su empleado es un (sic) parte de la familia de un diplomático en Colombia y su trabajo se realiza por medio de teletrabajo en su oficina en casa?”

Así las cosas, la DIAN indicó que debe examinarse si el nacional colombiano “trabajador de una sociedad o entidad extranjera (en el caso finlandesa) y que desarrolla sus actividades en el territorio nacional mediante la modalidad de teletrabajo”, cumple con las características y condiciones para la configuración de un establecimiento permanente de la referida sociedad o entidad extranjera en Colombia.

Para un mayor entendimiento de lo anterior, la entidad expuso las condiciones para que exista un lugar fijo de negocios en Colombia:

i)                 Exista un lugar de negocios en Colombia a disposición de la empresa extranjera;

ii)                 Que dicho lugar de negocios cumpla con la condición de ser fijo, es decir, que esté ubicado en un lugar determinado y con cierto grado de permanencia; y

iii)              Que a través de dicho lugar fijo de negocios la empresa extranjera realice toda o parte de su actividad.

Así las cosas, la DIAN indicó que la existencia de un establecimiento permanente genera implicaciones tributarias, tanto sustanciales como formales, para la sociedad o entidad extranjera sin domicilio en Colombia – “la que, en dado caso, estaría sometida al impuesto sobre la renta y complementarios por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles a aquel”. (cfr. artículo 66 de la Ley 2010 de 2019)

Por otro lado, la entidad adujo que no era relevante el hecho de que la persona en comento tuviese o no parentesco de consanguinidad, civil o por afinidad con un miembro de una misión diplomática en territorio colombiano, esto sin ir en contravía con lo dispuesto en los artículos 23, 28, 34, 36 y 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (aprobada mediante la Ley 6 de 1972).


Encuentra acá ficha técnica del Concepto 742 de 2021 (Solo para suscriptotes del Tax and Lega Times)*

Encuentra acá el Concepto 742 de 2021 

 

 


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