Se preguntó a la DIAN lo siguiente:
1. “¿Una sociedad que se registró para aplicar el RST (régimen simple de tributación) al registrar una agencia o sucursal en otra ciudad, pierde los beneficios de este régimen y, por lo tanto, tributaría sobre el régimen ordinario al momento de registrar la sucursal o agencia?”.
Las sociedades nacionales que reúnan la totalidad de las condiciones establecidas en el artículo 905 y siguientes del Estatuto Tributario y que por tanto hacen parte del régimen simple de tributación, no pierden los beneficios de este régimen por abrir una agencia o sucursal en otra ciudad.
2. “¿La prohibición indicada en el numeral 5 del artículo 906 del Estatuto Tributario (SUJETOS QUE NO PUEDEN OPTAR POR EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE), solo es para el establecimiento registrado como sucursal o agencia no para el establecimiento principal?”.
La entidad recordó que el artículo 906 del Estatuto Tributario es una norma de carácter prohibitivo que señala taxativamente circunstancias especiales bajo las cuales las personas naturales o jurídicas no pueden optar por pertenecer a este régimen. En especial, el numeral 5º hace referencia a las filiales, subsidiarias, agencias y sucursales, entidades que de acuerdo con la definición de los artículos 260, 263 y 264 del Código de Comercio carecen de personería jurídica o su poder de decisión se encuentra sometido a la voluntad de otra persona.
En este orden de ideas, señaló la entidad que esta prohibición rige para entidades‑ cuya naturaleza jurídica sea la de filial, subsidiaria, agencia o sucursal y no para la persona jurídica.
3. “¿En el caso de que el establecimiento principal pueda optar por aplicar el régimen simple de tributación, pero su sucursal o agencia no, ¿cómo sería la forma de tributar de esta sociedad, debido a que, al ser así, una tributaría por el régimen simple de tributación (el establecimiento principal) y la otra por el régimen ordinario (la sucursal o la agencia)?”.
La persona jurídica nacional sería la responsable de cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones de su sucursal o filial, de acuerdo a las normas vigentes aplicables.
Finalmente la entidad expuso que las filiales, subsidiarias, agencias y sucursales, entidades que de acuerdo con la definición de los artículos 260, 263 y 264 del Código de Comercio carecen de personería jurídica o su poder de decisión se encuentra sometido a la voluntad de otra persona.
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Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributario