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2021-06-29

Posibilidad de depurar la base gravable en el régimen SIMPLE de tributación:

DIAN explicó la imposibilidad de detraer gastos o erogaciones, así cumplan con los requisitos generales de deducibilidad.

En esta oportunidad a la DIAN le correspondió resolver la siguiente pregunta:

“¿procede la deducción del pago de la comisión del Fondo Nacional de Garantías para efectos del impuesto sobre la renta en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario, respecto de una sociedad que pertenece al Régimen Simple de Tributación (Régimen SIMPLE)”?

Para responder, la Administración explicó que generalmente, la renta líquida gravable se determina mediante una depuración que involucra los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos, menos los costos y deducciones procedentes siempre que se  cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

Sin embargo, indicó que cuando se trata del Régimen SIMPLE, el impuesto unificado se calcula sobre los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos por el contribuyente en el respectivo periodo gravable, excluyendo únicamente los ingresos constitutivos de ganancia ocasional y los  no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, lo anterior, de acuerdo al artículo 904 del Estatuto Tributario.

En consecuencia “las personas naturales o jurídicas que opten por este régimen no deben efectuar ninguna depuración que contemple costos o deducciones, al tratarse de conceptos propios del impuesto sobre la renta que no son aplicables a este modelo opcional de tributación es decir, las deducciones previstas para efectos del impuesto sobre la renta, no proceden para efectos del Régimen SIMPLE, de manera que su imputación es improcedente en los términos señalados por el peticionario”.


Ver aquí Ficha Técnica de Concepto 769 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aqui Concepto 769 de 2021


Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez Marín

PwC Servicios Legales y Tributario



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