Home
2021-06-30

Requisitos de la factura de venta: ¿En la venta de productos ubicados fuera del territorio nacional, existiría la obligación de cumplir con la legislación colombiana si el comprador y vendedor son residentes locales?:

Esta es la opinión de la DIAN sobre esta obligación formal. La entidad también se pronunció respecto de la causación del IVA.

En esta oportunidad se le consultó a la DIAN lo siguiente:

“Una empresa colombiana importa repuestos desde Italia para venderlos a un cliente colombiano. Dicho cliente pide que los repuestos se los entregue en término CIF y que él se encarga de nacionalizarlos ¿Cómo le debe facturar la empresa colombiana a su cliente, en pesos colombianos y sin IVA? o ¿debe hacer una factura en dólares aun siendo colombiano el cliente?”.

Para resolver estos interrogantes, la entidad señaló dos situaciones a tener en cuenta sobre la obligación de expedir factura de venta:

1.    Cuando la factura es expedida por el vendedor extranjero deberá contener los términos de la negociación que dio origen a la importación para que obre como documento soporte de la declaración de importación, en documento original y en la moneda de la transacción comercial, esto último en los términos del artículo 9 de la Resolución 1684 de la CAN (al momento de presentar la declaración de importación se hará la conversión monetaria a dólares, conforme al artículo 15 del Decreto 1165 de 2019).

1.    Cuando se trate de dos personas nacionales ubicadas en el territorio colombiano se deberá cumplir con las obligaciones en materia de facturación vigentes, de acuerdo a la normatividad actual en la materia y se deberá utilizar la moneda legal colombiana utilizada para realizar operaciones en nuestro país.

En cuanto a las obligaciones con relación al impuesto sobre las ventas, la entidad expuso las siguientes precisiones:

-          En la venta de bienes corporales muebles como hecho generador del IVA se impone la aplicación del principio de territorialidad, con lo cual la venta de bienes ubicados en el exterior al momento en que se transfiere jurídicamente su propiedad no genera el impuesto.

-          “el impuesto sobre las ventas se causa con la importación, de conformidad con el literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario y el literal d) del artículo 429 del Estatuto Tributario, salvo las excepciones consagradas en la ley tributaria, y se liquidará y pagará con la declaración de importación de acuerdo con los artículos 17 y 180 del Decreto 1165 de 2019”.

Finalmente para concluir sobre este escenario la DIAN manifestó:

“(…)la importación y la venta de bienes corporales se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas ya (…)que son dos hechos jurídicos diferentes, cada uno se constituye en un hecho generador del impuesto”. (…) “En la importación, el Impuesto sobre las Ventas se causa por el solo hecho de la importación y en el entendido que el bien sea gravado, la posterior enajenación causará el impuesto dependiendo de la calidad de responsable… (…)” Como se observa, no puede válidamente hablarse que se presenta un « doble cobro» del impuesto, ya que se trata de dos operaciones sustancialmente diferentes en las que en una (importación), el sujeto pasivo es el importador y en la otra (venta) el sujeto pasivo es el comprador”.

Ver  aquí Ficha Técnica de Concepto 772 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times).

Ver aquí Concepto 772 de 2021.


Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2021-07-01 Responsables del impuesto sobre las ventas: ¿En las operaciones de adquisición de bienes o servicios que se efectúan con sujetos no responsables del tributo cuál es el documento idóneo para soportar la operación?
2021-05-20 ¿Qué sucede si no se registra la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN?
2021-05-06 ¿es posible anular el tiquete de máquina registradora POS a efectos de expedir una factura electrónica por la misma operación económica como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables?