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2021-06-30

¿Es posible que la DIAN “revierta” mediante comunicación aclaratoria, una corrección que se realizó por medio de la ley anti- trámites?:

acá las consideraciones de la DIAN sobre este escenario.

Con respecto al artículo 43 de la Ley 962 de 2005, se le consultó a la DIAN lo siguiente:

“para los casos en que de oficio o a solicitud de parte la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN corrige omisiones o errores en el concepto del tributo registrado en la declaración o recibo de pago correspondiente, el año y/o período gravable, hay lugar o es procedente:

1) ¿Que de oficio la DIAN posteriormente revierta tal decisión por medio de una comunicación aclaratoria, corrigiendo de oficio nuevamente la declaración para dejarla como estaba inicialmente?,

Luego de mencionar el propósito de la Ley 962 de 2005 y las consideraciones realizadas por la entidad mediante la Circular 118 de 2005 la DIAN concluyó:

“1) Por regla general, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes deben, dentro del mes siguiente al aviso de la corrección efectuada en virtud del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, manifestar por escrito si tienen alguna objeción en relación con la misma. De no presentar dicha manifestación, la declaración corregida reemplaza para todos los efectos legales la inicialmente presentada por el contribuyente.

Ahora bien, lo anterior no obsta para que la Administración, cuando inicialmente realice una corrección de las previstas por el artículo 43 ibídem, pueda dentro del término de firmeza de la declaración tributaria corregir, aclarar o revertir la acción de corrección inicial, cuando haya lugar a ello. Esto siendo posible únicamente en aquellos casos excepcionales en los que la Administración, después de analizado el tema, advierta que con la corrección inicial se ha incurrido en un error o inconsistencia y, por tanto, con esta no se ha dado cumplimiento a los principios de eficacia y prevalencia de la verdad real sobre la formal que rigen la Ley 962 de 2005. En dicho caso, igualmente deberán cumplirse los requisitos del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y de la Circular DIAN 118 de 2005.”

Por otra parte el consultante solicitó que fuera aclarado por parte de la entidad doctrinaria si el término "interesado”, incluido en el último inciso del Artículo 43 de la Ley 962 de 2005, se refiere a los contribuyentes, responsables, agentes de retención y demás declarantes de los tributos, o a la DIAN”:

A continuación trascribimos la norma para su referencia:

“ARTÍCULO 43. CORRECCIÓN DE ERRORES E INCONSISTENCIAS EN LAS DECLARACIONES Y RECIBOS DE PAGO. Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.

Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.

La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado.

La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.” (subraya fuera del texto original).

 

Respecto a este punto, la DIAN concluyó

 “2) Respecto al término "interesado”, que trae la Ley 962 de 2005 en el último inciso del artículo 43, éste se refiere a los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos, quienes como sujetos pasivos pueden accionar su derecho de petición para que le sean atendidos este tipo de correcciones de errores o inconsistencias a la luz de la Ley 962 ibídem

 

Ver aquí Ficha Técnica de Concepto 824 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto 824 de 2021.




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