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2021-07-03

¿Los servicios logísticos en zonas francas se entienden excluidos de impuesto a las ventas?:

Estas son las consideraciones de la DIAN para determinar si este tipo de actividades pueden calificar como “servicios intermedios en la producción”.

Bajo el siguiente caso:

“una empresa sin domicilio o presencia permanente en Colombia (no residente) contrata los servicios de un usuario de zona franca relacionados con la operación logística (bodegaje, transporte y nacionalización) para los productos que comercializa en territorio colombiano necesarios para poner en condiciones de utilización y consumo, en el resto del territorio aduanero nacional, productos exentos de IVA”.

Se le consultó a la DIAN lo siguiente:

1. Como no hay una lista taxativa de los servicios que se clasifiquen como intermedios, ¿cuándo se entiende excluido de esta definición un tipo de servicio?

Para resolver a este interrogante la entidad recordó que ya se había pronunciado en el siguiente sentido:

 ‘Si del servicio no resulta un bien corporal mueble gravado, excluido o exento o no se presta en forma directa sobre bienes en proceso de transformación, no es posible hablar de servicio intermedio, al no estar en presencia de un bien resultante en la etapa de producción, sino de una obligación de hacer constitutiva de un servicio diferente, siendo necesario en este caso, para efectos del impuesto sobre las ventas, remitirse al concepto determinante de la obligación.’ (Concepto 00001 de 2003”).

También recordó que el Consejo de Estado en sentencia del 23 de octubre de 2014, precisó que los servicios intermedios para ser considerados como tales deben cumplir tres condiciones: 1. Que recaigan sobre bienes corporales muebles. 2. Que se contraten por terceros. 3. Que se presten para obtener el producto final o para coadyuvar a su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización.’ (Sentencia 22345 del 13 de julio de 2017).

2. Dado que la persona que fabrica el bien es diferente a la que presta los servicios logísticos en zona franca, ¿clasificarían éstos como servicios intermedios y, por lo tanto, estarían exentos de IVA por seguir el servicio la suerte del producto final?

La entidad indicó que para este caso, conforme al parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, los servicios logísticos de bodegaje, transporte y nacionalización no se consideran servicios intermedios de la producción, debido a que los mismos no son indispensables para la obtención de un bien final o para ponerlos en condiciones de utilización dentro de un proceso productivo.

3. Se puede afirmar que los servicios de operación logística prestados por el usuario de zona franca están exentos del IVA al estar el producto final excluido de este impuesto?

En efecto, sumado a lo que respondió la DIAN en la consulta anterior, en materia del impuesto sobre las ventas -IVA será el que corresponda respecto de cada servicio en particular (i.e., no estarían exentos de IVA por no seguir el servicio la suerte del producto final).

Ver  aquí Ficha Técnica de Concepto 790 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto 790 de 2021.


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