Como se sabe, el Artículo 709 del Estatuto Tributario establece que si con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento o a su ampliación, el contribuyente, acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, la sanción por inexactitud se reducirá a la cuarta parte de la planteada por la administración, en relación con los hechos aceptados.
Establece la norma, que para que la reducción de la sanción ocurra, el contribuyente, debe corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y adjuntar a la respuesta al requerimiento, copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago, de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida
Pues bien, en el presente caso, mediante requerimiento especial la DIAN propuso modificar la declaración de renta del contribuyente disminuyendo el valor de los renglones 55 «otras deducciones» y 78 «otras retenciones». A su turno, el contribuyente se allanó a esas glosas, aceptó los hechos planteados por su contraparte, pero corrigió su autoliquidación ajustando el contenido de los renglones 53 «gastos operacionales de ventas» y 78 en las sumas propuestas por la demandada
La DIAN consideró que la corrección realizada por la demandante no la hacía acreedora de la reducción de la sanción pues “la actora modificó «a su libre arbitrio» un renglón que no fue objetado”. Adujo que “no obran en el expediente soportes contables que den cuenta de la composición del renglón que fue ajustado por la contribuyente y que el Plan Único de Cuentas (PUC) no permite establecer que ese ajuste satisfaga las exigencias del artículo 709 del ET; por lo cual plantea que se debía desestimar la corrección y desconocer los efectos jurídicos pretendidos por la demandante”
Por su parte, la demandante consideró que “frente a la corrección provocada por el requerimiento especial, el artículo 709 del ET no exige que se ajusten los mismos renglones glosados por la Administración, sino que se acepten los hechos planteados en el acto preparatorio. Asegura que cumplió con ese requisito, comoquiera que con su corrección disminuyó las deducciones inicialmente declaradas en la cuantía propuesta por su contraparte”
Para dar respuesta a esta inquietud, la entidad trajo a estudio los artículos 590 y 709 del ET ya que estos facultan a los obligados tributarios para que, al responder el requerimiento especial o su ampliación, «acepten total o parcialmente los hechos planteados» en el acto preparatorio y, en consecuencia, obtengan la reducción de la sanción por inexactitud propuesta por la Administración.
Teniendo en cuenta lo anterior, al Consejo de Estado le correspondió resolver el siguiente problema jurídico “ si el allanamiento a los planteamientos de la autoridad tributaria se supedita a que el administrado corrija los específicos renglones del formulario de declaración glosados en los actos proferidos dentro del procedimiento de revisión, de lo cual dependerían los efectos jurídicos atribuibles a la declaración de corrección provocada, así como la reducción de la sanción por inexactitud.”
Para resolver el problema planteado, la Sala recordó que en otras oportunidades ha interpretado el artículo 709 del Estatuto Tributario citado en líneas anteriores y ha manifestado la corrección establecida en esta disposición tiene “connotaciones diferentes a las que no están precedidas de apremio de la autoridad, porque el obligado tributario carece de libertad para configurar el contenido de la declaración de corrección, en la medida en que las modificaciones a la autoliquidación cuestionada solo pueden versar sobre las glosas planteadas por la Administración en el requerimiento (…)”.
Bajo este lineamiento, consideró que “se debe entender que lo que invalida las correcciones presentadas tras la notificación del requerimiento especial, es la inclusión de hechos distintos a los referidos en el acto preparatorio. Y, si bien esto supondría que el declarante solo está autorizado para modificar los renglones de la declaración que fueron objetados, también es cierto que el disenso respecto del renglón concreto que debe ser corregido no genera, por sí solo, la invalidez de la declaración de corrección. Lo anterior, porque lo que exige el ordenamiento es que la modificación que introduzca el sujeto pasivo corresponda materialmente a una aceptación de los «hechos» que sustentan la glosa formulada, sin que se admita la inclusión de correcciones que excedan el debate trabado con el requerimiento especial.”
En este orden de ideas, manifestó la Sala que si en la corrección provocada se modifican renglones distintos a los indicados por la DIAN, la entidad de fiscalización debe analizar si, a pesar de esa diferencia, puede apreciarse que el contribuyente reconoció y aceptó los hechos cuestionados oficialmente.
En el caso concreto, La Sala destacó que, a pesar de haber modificado un renglón diferente al objetado, la demandante aceptó los hechos planteados en el requerimiento especial, sin alegar nuevos supuestos fácticos ni reflejar en la corrección circunstancias adicionales a las tratadas en dicho acto y que la discrepancia sobre el renglón que debía ser corregido no produjo efecto alguno en la determinación de la renta líquida de la actora; y los medios probatorios acreditan que la actora corrigió el renglón de retenciones en la fuente en los términos propuestos por la DIAN y que pagó el mayor impuesto generado, los intereses moratorios y la sanción reducida.
En esas condiciones, la Alta corporación concluyó que la declaración de corrección desestimada por la Administración cumplió con los requisitos previstos en los artículos 590 y 709 del ET, por lo que deben reconocerse los efectos jurídicos previstos en dichas normas.
Ver aquí Ficha Técnica de Sentencia 20745 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Sentencia 20745 de 2021.