Se plantearon las siguientes preguntas a la DIAN:
2. De acuerdo con el contenido del parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Ley 560 de 2020, ¿la DIAN puede hacer rebajas de sanciones, intereses y capital?
De acuerdo con la normatividad vigente, “la DIAN puede otorgar rebajas de sanciones, intereses y capital, dada la facultad expresa de la norma en estudio y conforme a sus competencias, condiciones y requisitos que sean aplicables en los términos legales para los procesos de reorganización empresarial señalados por el Decreto 560 de 2020”.
Sin embargo, la entidad recordó que la expresión “rebajas de sanciones, intereses y capital” fue declarada exequible condicionalmente por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-237 de 2020, en la cual la Corte señaló que la misma no significa, en ningún caso, la posibilidad de la condonación de deudas fiscales.
3. La tasa de interés moratoria transitoria establecida en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020, cuya petición se haya solicitado aplicar a la DIAN a un caso concreto, ¿quién la debe resolver?
“en la medida en que el otorgamiento del beneficio del artículo 1º ibídem tiene un componente de recaudo y cobranza, el mismo será de competencia del área de Recaudo y Cobranzas de cada Dirección Seccional, bajo los parámetros, condiciones y requisitos que la Ley exige. En ese sentido, cualquier solicitud de aplicación de norma, procedimiento, acuerdo, facilidad de pago o caso concreto, deberá dirigirse directamente a dicha área en la Seccional de Impuestos y/o Aduanas Naciones, en donde efectuó su radicación para que se verifique el estado en que se encuentra su petición y sea debidamente resuelta”
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