En esta ocasión se realizaron varias preguntas a la DIAN en relación con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, y respecto al alcance del extracto como documento equivalente.
La entidad señaló que en la legislación tributaria existen dos tipos de extractos:
i) El extracto que pueden emitir los obligados a facturar que sean sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías, por los ingresos que obtengan por concepto de depósitos y demás recursos captados del público y en general por las operaciones de financiamiento efectuadas por las cajas de compensación, y entidades del Estado que realizan las citadas operaciones (numeral 4 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2015)
ii) ii) El extracto como documento soporte de costos, deducciones e impuestos descontables que se encuentra establecido en el parágrafo 1° del artículo 1.6.1.4.12. del mismo Decreto 1625 de 2016.
Aclarado lo anterior respondió las preguntas así:
1. “El requisito del literal j. del numeral 4° del artículo 13 de la Resolución 042 de 2020, ¿aplica sólo para los obligados a facturar electrónicos?”
El Artículo 13 de la Resolución 42 de 2020 establece los requisitos de los Documentos equivalentes a la factura de venta. Respecto al estracto, el literal j estableció que es necesario discriminar en este documento “Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT-, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático”
Para resolver este interrogante, la entidad manifestó que la normatividad señala que los requisitos establecidos en el literal j), son exigibles para los casos en los que el documento equivalente a la factura de venta denominado “extracto” se genere y expida a través de un sistema informático.
Así mismo, aclaró la administración que todos los documentos equivalentes a la factura de venta podrán ser electrónicos una vez entre en vigor el documento equivalente electrónico, tal como lo dispone el numeral 13 del artículo 13 de la Resolución DIAN 000042 de 2020.
2. “Tomando en cuenta que el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, expresa que el documento soporte debe ser generado por el adquiriente del bien y/o servicio, a continuación se presenta un listado con las operaciones que representan un gasto para las entidades financieras a efectos de determinar si obedecen a la adquisición de un bien o servicio y así identificar cuáles de éstas expensas se encuentran sujetas a la emisión de un documento soporte”.
En este caso, la entidad indicó como respuesta a esta consulta que para la determinación de la procedencia o no de la generación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el contribuyente debe determinar el alcance de sus operaciones y responsabilidades en materia tributaria, estableciendo si el tipo de operaciones corresponde a la adquisición de un bien y/o servicio, así como las calidades del sujeto con el cual se está llevando a cabo la transacción.
3. “¿Qué se debe entender por servicios electrónicos digitales?” y “¿El documento soporte se debe expedir en la moneda original de la factura expedida por el proveedor o en moneda local?”
La Administración resolvió este interrogante aduciendo que de acuerdo con el inciso 3º del parágrafo 1º del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, en concordancia con el artículo 55 de la Resolución DIAN 000042 de 2020, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, “será válido en los contratos celebrados con personas o entidades no residentes en Colombia, en cuyo caso, se deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo”.
De acuerdo a lo señalado en la normatividad, cuando se trate de operaciones de prestación de servicios desde el exterior, por personas sin residencia fiscal en Colombia a personas en el territorio nacional, “se precisa que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, deberá generarse en la moneda funcional; es decir, en peso colombiano”.
Lo anterior, sin perjuicio, que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda.
4. “El artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, señala que el documento soporte debe ser generado por parte del adquiriente del bien y/o servicio. En aquellos casos en los cuales el extracto es emitido por parte de la Cámara Central de Riesgo de Contraparte y es mediante este documento que se soporta la operación, ¿es posible que las entidades financieras utilicen dicho extracto como soporte de un gasto o deducción?”
Para responder, la DIAN citóp varios apartes del Decreto único tributario y concluyó que “se podrán generar el extracto como documento soporte para probar la transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos establecidos en la norma.”
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