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2021-07-08

Incentivo tributario para empresas de economía naranja: ¿puede una sociedad tener registradas varias actividades económicas y acceder a la renta exenta?:

la DIAN analizó la expresión “objeto social exclusivo” establecido en la ley. Acá un resumen de lo manifestado por la entidad.

Como es de su conocimiento, el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario establece el incentivo tributario para empresas de economía naranja, de acuerdo con el cual, las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de siete (7) años, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la Ley y en el Regalmento.

Teniendo en cuenta lo anterior, se consultó a la DIAN:

1.    Una sociedad cuyo objeto social exclusivo se encuentra expresado como el “desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas” ¿Puede realizar diferentes actividades económicas de aquellas descritas en el artículo 1.2.1.22.48. del Decreto Único Tributario y ser beneficiaria de la renta exenta de que trata el numeral 1° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario?

2.    Para efectos de la renta exenta de que trata el numeral 1° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario ¿Puede una misma sociedad tener registradas varias actividades económicas de aquellas descritas en el artículo 1.2.1.22.48. del Decreto Único Tributario?

3.    Para efectos de la renta exenta de que trata el numeral 1° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario ¿Puede una sociedad percibir ingresos por dos actividades diferentes, siendo estas cualesquiera de las descritas en el artículo 1.2.1.22.48. del Decreto Único Tributario?

 

Para resolver estos tres interrogantes, la entidad trajo a estudio lo descrito en la ley y en el reglamento e indicó entre otros requisitos, que la sociedad debe tener como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.

En este punto la entidad se detuvo a analizar las expresión “objeto social exclusivo” y recordó que el artículo 99 del Código de Comercio, señala:

“CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.”

En cuanto al adjetivo de “exclusivo”, el Diccionario de la Lengua Española lo define así: “Que excluye o tiene fuerza y virtud para excluir”, o como aquello que es “Único, solo, excluyendo a cualquier otro”.

Así las cosas, de acuerdo al análisis anterior la entidad concluyó:

“(…) las empresas de economía naranja deben ejecutar de manera exclusiva actividades para “el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas” de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y en los artículos 1.2.1.22.47. y 1.2.1.22.48. ibídem, pudiendo realizar una o varias de éstas, en cuyo caso el beneficio tributario en comento aplicaría sobre las rentas originadas por el ejercicio de cada una de estas”.




Ver aquí  Ficha Técnica de Concepto 929 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto 929 de 2021.



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