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2021-07-08

Según la DIAN ¿Son o no son deducibles las regalías pagadas por la explotación de recursos naturales?  :

Esta es la posición de la entidad.

Tal y como lo anunciamos en la edición pasada del 7 de julio de 2021 la DIAN se pronunció respecto de la deducibilidad de las regalías pagadas por la agencia Nacional de Minerías.

Esta deducción ha tenido varios antecedentes de importancia a saber:

a.     El artículo 116 del Estatuto tributario ( E.T.) establecía que los impuestos, regalías y contribuciones, que los organismos descentralizados debieran pagar conforme a disposiciones vigentes a la Nación u otras entidades territoriales, eran deducibles de la renta bruta del respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplieran los requisitos generales.

b.     Durante varios años, la opinión de la DIAN consideró que dichas erogaciones no eran deducibles para las entidades privadas, pues a su juicio, se trataba de una deducción taxativa aplicable únicamente a organismos descentralizados.

c.      En el 2005 la DIAN modificó su opinión y concluyó que las regalías sí eran deducibles “por parte de todos los contribuyentes.”

d.     En el año 2017 el Consejo de Estado anuló esta doctrina de la DIAN.

En la sentencia se puede leer que la Alta Corporación manifestó que la deducibilidad de las regalías no se podía permitir de manera generalizada sino que en cada caso se debía analizar el cumplimiento de los requisitos generales de deducibilidad previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario “ET”.

e.     En el año 2019 fue derogado el artículo 116 del Estatuto Tributario

 

Teniendo en cuenta los antecedente mencionados, la DIAN había mantenido una posición uniforme en sus fiscalizaciones en la que rechazaba las deducciones por regalías, porque entendía que la derogatoria del artículo 116 del E.T. implicaba la imposibilidad de solicitar la deducción. En el mismo sentido interpretaba la derogatorio del concepto del año 2005 por parte del Consejo de Estado.

 

Pues bien, en esta oportunidad la DIAN manifestó que “(…) la peticionaria deberá examinar en su caso particular si se cumplen los criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad, ordenados por el artículo 107 del Estatuto Tributario, para la procedencia de la deducción del pago de regalías

 

Para examinar el cumplimiento de los requisitos de relación de  causalidad con la actividad productora de renta, la DIAN hizo referencia a la sentencia de unificación emitida por el Consejo de Estado el 26 de noviembre de 2020 (expediente 21329).

 

Respecto a este antecedente jurisprudencial, la Administración hizo especial énfasis en que  “la carga de efectuar las demostraciones concernientes a los factores negativos de la base imponible recae sobre los obligados tributarios, incumbe al contribuyente probar y poner en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales las circunstancias que justifican la causalidad, necesidad y proporcionalidad de las erogaciones cuestionadas por la Administración. Por tanto, la mayor concreción del cuestionamiento de autoridad tributaria, frente a la aplicación y alcance de los requisitos del artículo 107 del ET, tendrá como correlato un mayor despliegue probatorio por parte del administrado, pues ese nivel de especificidad requerirá mayor diligencia, carga argumentativa y demostraciones técnicas por parte del contribuyente.”



Ver aquí  Ficha Técnica de Concepto 921 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto 921 de 2021.



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