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2021-07-09

Una empresa que presta servicios de hotelería y turismo de reuniones, incentivos, congresos y exhibiciones ¿ goza de la exención transitoria de IVA?:

La DIAN indicó las condiciones que debe cumplir este tipo de servicios para poder acogerse al beneficio. Encuentra acá su respuesta.

En esta ocasión, la DIAN se pronunció sobre la Exención transitoria del impuesto sobre las ventas para servicios de hotelería y turismo bajo la siguiente consulta se consultó a la DIAN lo siguiente:

“(…) si una empresa, por la prestación de servicios de eventos que presta a sus clientes (turismo de reuniones, incentivos, congresos y exhibiciones) está cubierta con la exención transitoria del impuesto sobre las ventas – IVA” , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2068 de 2020, partiendo de la base que cumple con las siguientes condiciones a saber:

1.     Su objeto social  incluye entre otros aspectos: (i) la grabación y circuito cerrado de televisión de todo tipo de eventos y espectáculos; así como (ii) la producción, comercialización y organización de todo tipo de eventos y espectáculos.

2.    La actividad inscrita en el RUT es la No. 8230 “organización de convenciones y eventos comerciales”.

3.    Inscripción en el Registro Nacional de Turismo como “operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones”.

4.    Realiza eventos dentro de hoteles, centros de convenciones y clubes y, un pequeño porcentaje a clientes que realizan los eventos en sus instalaciones.”

La DIAN recordó que la Ley indica que lo que se encuentra exento temporalmente del impuesto sobre las ventas es la prestación de servicios de hotelería y turismo a residentes en Colombia, pero aclaró que la exención se extiende expresamente al turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento (artículo 45 de la Ley 2068 de 2020).

Así mismo indicó la entidad que los servicios deben ser prestados por quienes tienen la calidad de “prestadores de servicios turísticos” con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y, deben corresponder a servicios propios del ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a dichos prestadores.

Finalmente trascribió la definición legal de la expresión “turismo de reuniones”, y concluyó que es determinante para que opere la exención:

(i)                  que el motivo del viaje sea “profesional o de negocios”

(ii)           Que el viaje se dé fuera del lugar de trabajo y residencia

(iii)               Que el objeto sea asistir a alguna de las actividades que enuncia la norma, es decir  una reunión, actividad, evento, conferencia o congreso, feria comercial y exposición u otro motivo profesional o de negocio

En caso de que la actividad bajo estudio cumpla con todos los elementos establecidos en la ley y en el reglamento, gozará de la exención transitoria.


Ver aquí Ficha Técnica de Concepto 902 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto 902 de 2021


 


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