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2021-07-14

¿Sabes cuáles son los presupuestos que deben cumplirse para que la autoridad tributaria pueda proferir una liquidación provisional?:

La entidad analizó si para su procedencia se deben cumplir las condiciones que toman como referente el patrimonio o los ingresos

En esta oportunidad se elevó a la autoridad tributaria la siguiente consulta: "¿Para dar aplicación al procedimiento de liquidación provisional el contribuyente debe cumplir uno o los dos requisitos previstos en el parágrafo 1 del artículo 764 del Estatuto Tributario?

La interpretación gramatical del parágrafo 1 ha generado duda en la interpretación que se deriva de ella, por lo cual, la autoridad tributaria reseñó el contenido de la norma así:

 

"PARÁGRAFO 1. En los casos previstos en este artículo, solo se proferirá Liquidación Provisional respecto de aquellos contribuyentes que, en el año gravable inmediatamente anterior al cual se refiere la Liquidación Provisional, hayan declarado ingresos brutos iguales o inferiores a quince mil (15.000) UVT o un patrimonio bruto igual o inferior a treinta mil (30.000) UVT, o que determine la Administración Tributaria a falta de declaración, en ningún caso se podrá superar dicho tope.

Con respecto a la norma en estudio, la DIAN hizo la siguiente interpretación gramatical teniendo en cuenta el artículo 27 del Código Civil y la aplicación de la conjunción disyuntiva "o", en donde la entidad podrá proferir liquidación provisional cuando:

i) El contribuyente declaró en el año inmediatamente anterior (al cual se refiere la mencionada liquidación) unos ingresos brutos iguales o inferiores a 15.000 UVT, o

ii) El contribuyente declaró en el año inmediatamente anterior (al cual se refiere la mencionada liquidación) un patrimonio bruto igual o inferior a 30.000 UVT, o

iii) a falta de declaración del contribuyente, la Administración Tributaria determina que éste obtuvo en el año inmediatamente anterior (al cual se refiere la mencionada liquidación) unos ingresos brutos iguales o inferiores a 15.000 UVT o un patrimonio bruto igual o inferior a 30.000 UVT.

Así las cosas, la Administración concluyó que no encuentra asidero jurídico para modificar, vía interpretación, el uso realizado por el legislador de la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y".

 

Ver Ficha del Concepto 922 de 2021

Ver documento oficial aquí

 

Noticia elaborada por: Martha Isabel Gómez Marín

PwC Servicios Legales y Tributario



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