En esta oportunidad, resolvió la entidad las siguientes inquietudes sobre la materia:
- “ ¿cuál es el procedimiento a seguir en materia de retención en la fuente, cuando un funcionario tiene pago de salarios acumulados en un mes?”.
Para responder a este interrogante, la entidad mencionó que el artículo 206 del Estatuto Tributario señala que todos los pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria son gravables, salvo las excepciones señaladas por el citado artículo.
Así las cosas, cuando se pagan mesadas retroactivas y analizando los artículos 385 como el 386 del Estatuto Tributario, se tiene que estos pagos se basan en un pago mensual en donde en ambas normas se utiliza la expresión el “valor a retener” mensualmente para lo cual se ofrece un procedimiento según se tome uno u otro artículo, lo cual implica considerar en el caso que se paguen mesadas retroactivas para efectos de la retención, cuál es el porcentaje del pago retroactivo que le corresponde a cada mes.
Lo anterior, quiere significar, que no se puede acumular y aplicar la retención sobre dicho valor, por lo que el total a pagar debe dividirse por el número de meses a que corresponde el pago y al resultado se aplica el procedimiento correspondiente.
La entidad trajo a colación el Concepto 057622 de 2003 así: “La Retención en la fuente del Impuesto sobre la renta debe liquidarse estableciendo qué porcentaje del pago gravable retroactivo le corresponde a cada mes. Para el efecto el monto total de los pagos retroactivos gravables se divide por el número de meses que corresponde a la retroactividad; a este resultado se le restará el promedio mensual de los intereses y corrección monetaria o de los gastos de salud y educación, debidamente certificados y que legalmente correspondan, según el caso, y la diferencia será la base para establecer la retención en la fuente. El porcentaje que figure en la tabla de retención en la fuente (vigente al momento del pago) frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, se aplica a la totalidad de los pagos gravables retroactivos. La cifra resultante será el valor a retener”.
- “¿Las disposiciones normativas y el cumplimiento de obligaciones relacionadas con nómina electrónica es aplicable para el sector público y bajo qué condiciones?”.
Para dar respuesta a este interrogante la DIAN indicó que según el Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y
se expiden otras disposiciones” se tiene que la estructura administrativa de Bogotá, Distrito Capital comprende, entre otros, el Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios y, en ese sentido, su artículo 82 sobre la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría de Educación del Distrito es ser la de no contribuyente del impuesto sobre la renta y por lo tanto, no está obligada a generar y trasmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la ley, el reglamento y la interpretación oficial antes citados.
Ver aquí Concepto 935 de 2021.