En esta oportunidad de plantearon a la DIAN varios interrogantes asociados al registro de contratos de importación de tecnología relacionadas con un proceso particular de registro así:
1. “¿Cuál debe ser el procedimiento para cumplir con todos los lineamientos definidos para el registro de contratos de importación de tecnología para el año 2019, pero a su vez, para que puedan tomarse como deducibles para el año 2020?”
Para responder este interrogante, la entidad señaló dos normas a tener en cuenta:
1. El inciso segundo del artículo 123 del Estatuto Tributario señala los Requisitos para su procedencia. (…) Proceden como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, en la medida en que se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato. En caso que se modifique el contrato, la solicitud de registro se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al de su modificación”.
2. La Resolución No. 062 de 2014, por la cual se reglamentó y se estableció la forma, contenido y términos para el registro de los contratos de importación de tecnología, junto con el manual del registro en mención.
2. “¿Los costos solo son deducibles para el mismo periodo en el cual se registra el contrato de importación de tecnología, siempre y cuando se haga con fechas de registro cerrado de inicio y terminación?”
La entidad expuso que conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario:
“(…)son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, y siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad”.
De acuerdo a lo mencionado con anterioridad, los gastos y costos procedentes para efectos del impuesto sobre la renta se atan a su realización durante un determinado año gravable, lo cual debe ser verificado en cada caso particular.
En el caso que nos ocupa, es decir, con ocasión de los contratos de importación de tecnología la realización de estas erogaciones estarán supeditadas al término de duración y ejecución del contrato.
3. “¿Es posible realizar el registro de un mismo contrato de importación de tecnología dos (2) veces en periodos diferentes?”.
La Administración indicó que en el registro de un contrato de importación se identifica e individualiza la operación económica, e implica la determinación de su vigencia, lo cual significa que no tendría asidero registrar el mismo contrato en dos vigencias diferentes.
4. “Si se encuentra en un periodo posterior (2020), ¿Es posible anular el registro para el año 2019 si ya han transcurrido los 6 meses después de firmado el contrato y registrarlo de nuevo en 2019 con fecha de finalización indefinida?”.
Para dar respuesta a este interrogante la entidad trajo a estudio al artículo 9 de la Resolución 062 de 2014 sobre “Terminación voluntaria del registro de un contrato de importación de tecnología” el cual reconoce la facultad de adelantar la terminación voluntaria del registro, sin que se especifique la imposibilidad de adelantar un nuevo registro en virtud de modificaciones o adiciones.
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Ver aquí Concepto 913 de 2021
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributarios