Se formularon ante la DIAN las siguientes preguntas:
“1. Una entidad extranjera sin ánimo de lucro, que únicamente tiene apoderados en Colombia y un registro ante la Cámara de Comercio (sin estar constituida en Colombia), en virtud del cual se expide un certificado de inscripción de documentos de apoderado judicial ¿debe tributar únicamente por sus rentas de fuente nacional o por sus rentas de fuente nacional y extranjera?
2. ¿Cómo debe interpretarse el artículo 19 del Estatuto Tributario? ¿Cómo una norma aplicable únicamente a las entidades colombianas sin ánimo de lucro o éste también aplica a las entidades extranjeras sin ánimo de lucro?
3. ¿Cuál es la naturaleza de los recursos que transfiere una entidad extranjera sin ánimo de lucro a Colombia para su operación en Colombia?”.
Para responder la entidad indicó que:
Respecto a la posibilidad que tienen las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras que operan en Colombia de pertenecer al Régimen Tributario Especial la entidad mencionó lo dispuesto en el descriptor 4.33. del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018, el cual señala no remite a atender lo dispuesto por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en la Sentencia No. 16467 del 16 de septiembre de 2010, C.P, en concordancia con las modificaciones de la Ley 1819 de 2016.
En la sentencia mencionada se concluyó que las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) pueden pertenecer al Régimen Tributario Especial si cumplen y acreditan los requisitos establecidos en el artículo 19 del Estatuto Tributario.
Así mismo, el Concepto Unificado al que se hizo mención precisó que, a partir de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, cuando estas entidades deseen pertenecer al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementarios, deben adelantar los procesos de calificación respectivos, y cumplir con el proceso de actualización, que se hace de forma anual, siempre que estén calificadas o hayan adelantado el proceso de permanencia, y de no ser así , se tendrán como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios.
Ahora bien, la DIAN indicó que de acuerdo al artículo 58 del Código General del Proceso una entidad extranjera sin ánimo de lucro que se establezca en Colombia directamente o desarrolle su objeto social en Colombia a través de un apoderado en los términos de esta norma, y en caso que desee pertenecer al Régimen Tributario Especial podrá hacerlo siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la ley y el reglamento, como se analizó en el descriptor 4.33. del Concepto General Unificado No. 0481.
Ver aquí Concepto 920 de 2021
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributarios