Se le preguntó a la DIAN lo siguiente:
“Con el nuevo formato del formulario 220, se creó el renglón 37 para los vales de alimentación, qué valores se llevan a este renglón, teniendo en cuenta que si un empleado tiene su ingreso por debajo de las 310 UVT y el valor de los vales de alimentación no supera las 41 UVT, este valor no se convierte en ingreso para el empleado, y no se reporta en el formulario 220.
Validando lo mismo del punto anterior, pero un empleado que los vales de alimentación superan 41 UVT y la parte que excede se convierte en ingreso, este valor debe reportarse en el renglón 36 o en el renglón 37”.
Al respecto, la entidad indicó que la norma es clara en señalar que cuando dichos los vales o tiquetes para la adquisición de alimentos, cuya cuantía mensual en cabeza de unen el mes exceden la suma de 41 UVT, el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales.
Teniendo en cuenta lo anterior, concluyó “los pagos en mención, hasta el límite de 41 UVT, no constituyen base de retención en la fuente por pagos laborales, razón por la cual no deben ser reportados en el Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones (Formulario 220). En contraste, en el evento en que los pagos mensuales excedan 41 UVT, el exceso constituirá ingreso tributario para el trabajador sometido a retención en la fuente por ingresos laborales, por lo que deberá diligenciarse, para el año gravable 2020, en el renglón 37 del Formulario 220 “Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.”
Así mismo se consultó:
“Un empleado con salario integral, para la validación mensual de su depuración de retención en la fuente, y para aplicar lo estipulado en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario, y teniendo en cuenta que el salario integral se compone de un factor salarial y un factor prestacional, para tomar la base para calcular el tope de las 310 UVT se debe tomar el IBL (Ingreso base de liquidación) o el total del salario integral para este cálculo.
Recordemos que el Artículo 387-1 del Estatuto Tributario establece que los pagos que efectúen los empleadores “a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de 310 UVT” (subraya fuera del texto original)
Teniendo en cuenta el texto de la norma, la entidad indicó que “no debe incluirse como base del salario la parte correspondiente al factor prestacional, por no ser considerado legalmente como salario”, de conformidad con lo dispuesto en la normativa laboral vigente aplicable.
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto 972 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto 972 de 2021
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributarios