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2021-07-28

La dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Circular 012 del 14 de julio de 2021:

se regula el incremento del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la OMC a Estados Unidos 2020-2021


 

El Gobierno de Estados Unidos incrementó el cupo de azúcar sin refinar y panela en 2.211 toneladas métricas, cuya asignación se realizará de acuerdo a los porcentajes establecidos en los títulos 2 y 3 de la Circular 023 de 2020 modificada por la Circular 010 de 2021 de la siguiente manera:

·         Subpartida arancelaria 1701.13.00.00: Azúcar de caña mencionado en la Nota 2, subpartida 1701.13 comprende solamente azúcar de caña obtenida sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en pero, en estado seco, correspondiente a una lectura polarimétrica superior o igual a 69° pero inferior a 93°. El producto contiene solamente microcristales anhédricos naturales de forma regular, invisibles a simple vista, rodeados por residuos de melaza y demás constituyentes de azúcar de caña à % contingente asignado: 10% à Ton Métricas subpartida: 221.1 à Tipo de usuario: Histórico 90% / Nuevo 10% à Toneladas Métricas por tipo de usuario: Histórico 198,99 / Nuevo 22,11.

·         Subpartida arancelaria 1701.14.00.00: Las demás azucares en bruto de caña, sin adición de aromatizante ni colorante, en estado sólido à % contingente asignado: 90% à Ton Métricas subpartida: 1.989,9 à Tipo de usuario: Histórico 90% / Nuevo 10% à Toneladas Métricas por tipo de usuario: Histórico 1.790,91 / Nuevo 198,99

Las anteriores estarán sujetas a la disminución del factor de polarización de 1.045.633 establecida por el Gobierno de Estados Unidos.

La solicitud para la asignación del cupo se llevó a cabo entre el 15 y 18 de julio pasado, donde los solicitantes debían agotar ciertos pasos a través de la página www. vuce.gov.co.

El 19 de julio se publicaron las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida en la página antes mencionada.  Así mismo se informa que con el propósito de lograr que el contingente de exportación sea debidamente utilizado, se hace necesario modificar lo siguiente de la Circular 023 de 2020:

Procedimiento para solicitar el certificado de elegibilidad.

Este es el documento otorgado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente, se debe solicitar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la VUCE, entre el 10 de octubre de 2020 y el 18 de agosto de 2021. Lo anterior previo al desaduanamiento, deberá realizarse previamente a la nacionalización de la mercancía ante la aduana de los Estados Unidos, siguiendo los pasos de ingreso y trámite que se señalan en la Circular 012.

Reasignación de cupos.

Una vez sea verificada la información, se procederá a la reasignación por cada subpartida de producto, siguiendo los pasos que se señalan en la Circular 012, tales como publicación de número de toneladas disponibles para reasignar, solicitudes de reasignación de cupo, y publicación de toneladas asignadas por solicitante.

Verificación del uso de los cupos asignados.

Se verificará la utilización de los cupos asignados, a través de los certificados de elegibilidad entregados a los exportadores a quienes se les asignó. Dicha verificación será llevada a cabo por el Grupo de Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones.

-       En cuanto a la segunda verificación.

Los exportadores deberán cargar las declaraciones de exportación en el módulo “Contingentes de Exportación” entre el 15 de julio y el 18 de agosto de 2021 inclusive, donde deberán informar la utilización de los cupos otorgados en la etapa de asignación inicial y por devolución voluntaria, siguiendo los pasos señalados en la circular que se adjunta.

-       En cuanto a la tercera verificación.

En este paso, los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados en la etapa por reasignación y por devolución voluntaria, cargando las declaraciones de exportación en el módulo “Contingentes de Exportación” entre el 29 de septiembre y el 4 de octubre de 2021 inclusive siguiendo los pasos señalados en la circular que se adjunta.

Cuando se trate de operaciones que se encuentren en proceso de exportación se debe de acreditar con la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE) y en el caso de exportaciones de zona franca con el formulario de movimiento de mercancías.

Disposiciones finales.

Si el usuario antes del 18 de agosto de 2021 no ha utilizado el 70% del cupo asignado inicialmente a la subpartida, no podrá solicitar reasignación de cupo, para lo cual se tendrá en cuenta la sumatoria de las toneladas otorgadas en la etapas de asignación inicial, incrementos y devoluciones voluntarias por cada grupo de producto.


Encuentra acá Resolución .012 de 2021 

Elaboró : Angie Paola Herrera Márquez

TLS





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