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2021-07-29

La tarifa especial del impuesto de renta para usuarios de zona franca ¿es un beneficio tributario o una minoración estructural?:

Encuentra acá lo que opina la DIAN y si estos contribuyentes pueden acceder al beneficio de auditoría.

Bajo los argumentos que se enumeran a continuación, el consultante le preguntó a la DIAN si ¿Los usuarios industriales y operadores de una zona franca pueden aplicar el beneficio de la auditoria previsto en el artículo 689-2 del Estatuto Tributario?.

Con respecto a la anterior pregunta, el peticionario hizo las siguientes anotaciones:

-          “La aplicación del beneficio de la auditoria no se limita por la aplicación de la tarifa del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 240- 1 del Estatuto Tributario. En virtud de lo anterior, señala que el artículo 689-2 del Estatuto Tributario no prohíbe explícitamente la aplicación del beneficio de la auditoría para usuarios industriales u operadores de zona franca.

-          Sostiene que el artículo 240-1 del Estatuto Tributario contempla una minoración estructural y no un beneficio tributario.

-          Basado en la jurisprudencia del Consejo de Estado  C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, Radicación N° 66001-23-33-000-2016-00127- 01(23567) del 27 de agosto de 2020, la cual  permite la aplicación concurrente de los beneficios en discusión. C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, Radicación N° 76001-23-33-000-2014-00085- 01(24014) del 23 de julio de 2020; y C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, Radicación N° 76001-23-33-000-2014-00008- 01(21793) del 14 de agosto de 2019”.

En primer lugar, la DIAN recordó que el artículo 689-2 del Estatuto Tributario contempla en su inciso 3° que el beneficio de la auditoria de que trata dicha norma “no es aplicable a los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada

Posteriormente la entidad reiteró lo indicado en su doctrina en ocasiones anteriores en la que indicó:

Primero: La tarifa del impuesto sobre la renta señalada en el artículo 240-1 del E.T representa un beneficio tributario y no una minoración estructural. Porque

“i) Disminuye la carga tributaria del impuesto sobre la renta de unos específicos sujetos, sin consideración a los principios de justicia, equidad, progresividad y capacidad económica; ii) Incentiva una determinada actividad económica; iii) Crea una situación de privilegio en consideración a los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta; iv) Se orienta al cumplimiento de los fines esenciales del Estado; y v) Es de aplicación taxativa, limitada, personal e intransferible

Segundo: Conforme a los antecedentes legislativos del artículo 240-1 del E.T, el despacho considera que el consultado beneficio tributario se circunscribe a la realización de unas actividades económicas particulares en razón a una ubicación en una zona geográfica determinada.

En efecto, la ley señala que la zona franca es un área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior”.

Por las razones anteriormente expuestas para la DIAN es incompatible la aplicación del beneficio de la auditoría del artículo 689-2 del Estatuto Tributario por parte de los contribuyentes beneficiarios de la tarifa reducida del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario.

Con respecto a la jurisprudencia citada por el peticionario, indico la entidad que en ninguna de las sentencias enunciadas se estudió el asunto que se discute en esta oportunidad.




Ver aquí Concepto 918 de 2021



Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez Marín

PwC Servicios Legales y Tributarios


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